ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2023-19272Publicada: 12/09/2023MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Fin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de septiembre de 2023 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 define el marco regulatorio para el control del coste de financiación de las Administraciones Públicas. La actualización del Anexo 1 se produce para reflejar los nuevos tipos de interés y diferenciales vigentes en septiembre de 2023. Esta norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor a partir de su fecha de publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de septiembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En su apartado tercero, la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta resolución (art. 3.1). Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta resolución (art. 3.2). El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (art. 3.3). Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo Anexo 1, que incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 (art. 3.4). El Anexo 1 recoge los datos del 5 de septiembre de 2023, incluyendo los tipos de interés fijos y diferenciales para distintas vidas medias de operación. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo es la base Actual/Actual, y en caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el oportuno ajuste (art. 3.5). En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado (art. 3.6). Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación (art. 3.7). Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 (art. 3.8). En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación (art. 3.9). Esta norma establece un marco claro para el control del coste de financiación de las Administraciones Públicas, garantizando que las operaciones de endeudamiento se realicen con prudencia y transparencia, evitando costes excesivos que puedan afectar a la sostenibilidad financiera de las mismas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2023 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, incorporando nuevos tipos de interés y diferenciales para el cálculo del coste de financiación del Estado. Esta norma establece un marco regulatorio claro para el control del endeudamiento público, garantizando la prudencia financiera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del Anexo 1**: Se incorporan nuevos tipos de interés y diferenciales vigentes a partir de septiembre de 2023. ⚠️ **Control del coste de financiación**: Se establece un límite máximo para el coste total de las operaciones de endeudamiento. 📋 **Metodología de cálculo**: Se detalla cómo se determina el coste de financiación del Estado, incluyendo interpolación lineal y ajustes por bases de cálculo. ℹ️ **Excepciones y condiciones**: Se permiten operaciones a tipo fijo con ciertas condiciones, como cancelabilidad y ausencia de comisiones de cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de septiembre de 2023 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, el marco regulatorio para el principio de prudencia financiera en las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se establecía en la Resolución de 2017, que se basaba en tipos de interés y diferencias vigentes en ese momento. La actualización de 2023 refleja los nuevos valores en septiembre de ese año, ajustándose a la realidad del mercado. Esta norma importa porque garantiza que las Administraciones Públicas locales operen con prudencia financiera, evitando costes excesivos y manteniendo la estabilidad económica, alineándose con el marco estatal y europeo de control de la deuda pública.

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