Orden ETD/1002/2023, de 27 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de "La Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETD/1002/2023, de 27 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 1002/2023 establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de "La Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla". 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal europeo y nacional sobre monedas conmemorativas, modificando y actualizando la terminología y procedimientos establecidos en leyes anteriores. Se refiere a la emisión de monedas de 2 euros con una cara nacional diferente a la habitual, destinadas a conmemorar eventos o personalidades relevantes. La norma también establece el procedimiento de puesta en circulación, depósito y gestión de monedas metálicas por parte del Banco de España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 1002/2023, de 27 de julio de 2023, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de "La Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla". Esta norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. La nueva redacción del artículo 81 establece que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa europea. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, con sus modificaciones correspondientes, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea. Además, el Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas conmemorativas. Asimismo, el Reglamento (UE) núm. 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido), regula los principios comunes de los diseños usados en las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación. En cuanto a la gestión de la moneda metálica, el artículo 5 del Orden Ministerial establece que, en el primer día hábil de cada mes, el Banco de España elaborará un resumen que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior. El artículo 5 también establece que el Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación. Además, el Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica. El artículo 7 establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden. La Disposición final única establece que la presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 1002/2023 regula la emisión y puesta en circulación de monedas conmemorativas de 2 euros en Sevilla. Establece el marco legal para su acuñación, gestión y control por parte del Banco de España y el Tesoro. La norma se fundamenta en leyes y reglamentos europeos y nacionales, garantizando la conformidad con la normativa vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: Se establece la emisión de monedas de 2 euros conmemorativas de "La Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla". ⚠️ **Normativa europea y nacional**: La norma se fundamenta en leyes y reglamentos europeos y nacionales, como el Reglamento (UE) 651/2012 y la Ley 10/1975. 📋 **Gestión de moneda metálica**: El Banco de España debe elaborar resúmenes mensuales y gestionar el movimiento de moneda metálica. ℹ️ **Efectos de la norma**: La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de julio de 2023 - **Materias**: Moneda, emisión, circulación, conmemorativas, Banco de España, Tesoro - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ETD/1002/2023, las monedas conmemorativas en España se regulaban principalmente por la Ley 42/1994, modificada en 2003, que establecía el marco general para su emisión y circulación. Esta norma se enmarcaba dentro del sistema estatal y europeo, donde la UE también establecía directrices sobre monedas conmemorativas, aunque con menos detalle. La importancia de la Orden 1002/2023 radica en su actualización de la terminología y procedimientos, adaptándose a nuevas realidades y mejorando la gestión de estas monedas por parte del Banco de España, garantizando su correcta emisión y circulación.