Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Púb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de noviembre de 2023 establece el calendario de días inhábiles para el año 2024 en la Administración General del Estado, basándose en el calendario laboral oficial y en las fiestas laborales de las Comunidades Autónomas. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y se fundamenta en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La norma establece que la Administración debe fijar un calendario de días inhábiles, que no afecta directamente al funcionamiento de los centros de trabajo ni al acceso de los ciudadanos a los registros. La Resolución también incorpora las fiestas laborales de las Comunidades Autónomas, como Canarias, Cataluña y la Comunitat Valenciana. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, establece el calendario de días inhábiles para el año 2024 en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con el fin de regular el cómputo de plazos en los procedimientos administrativos. Este calendario se fundamenta en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a la Administración General del Estado a fijar, en su ámbito, el calendario de días inhábiles, sujeto al calendario laboral oficial. Este calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el Boletín Oficial del Estado y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. El artículo 30.8 de la Ley 39/2015 establece que la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. Por tanto, el calendario de días inhábiles no implica que esos días sean no laborables en los centros de trabajo, sino que solo afectan al cálculo de plazos en los procedimientos administrativos. La Resolución incorpora las fiestas laborales de las Comunidades Autónomas, que se han publicado previamente. En Canarias, la Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, establece que, además de las fiestas nacionales, se incluyen festividades locales en cada isla, como el 24 de septiembre en El Hierro, el 20 de septiembre en Fuerteventura, etc. En Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de mayo, establece que en el territorio de Arán, la fiesta del 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Arán), y que una de las trece fiestas mencionadas será recuperable. En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, establece que la fiesta del 24 de junio (San Juan) será retribuida y recuperable. La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha resuelto aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, con la consideración de que los días inhábiles son los sábados, domingos y las fiestas laborales no sustituibles o que no han sido sustituidas por las Comunidades Autónomas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece el calendario de días inhábiles para el año 2024 en la Administración General del Estado, basándose en el calendario laboral oficial y en las fiestas laborales de las Comunidades Autónomas. Este calendario no afecta al funcionamiento de los centros de trabajo, sino solo al cómputo de plazos en los procedimientos administrativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario de días inhábiles**: Se establece para el año 2024, basado en el calendario laboral oficial y en las fiestas laborales de las Comunidades Autónomas. ⚠️ **No afecta al funcionamiento laboral**: La declaración de días inhábiles no determina el funcionamiento de los centros de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. 📋 **Publicación obligatoria**: El calendario debe publicarse antes del comienzo del año en el Boletín Oficial del Estado y en otros medios de difusión. ℹ️ **Incorpora fiestas autonómicas**: Se consideran días inhábiles las fiestas laborales de las Comunidades Autónomas, como Canarias, Cataluña y la Comunitat Valenciana. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de noviembre de 2023 - **Materias**: Procedimiento administrativo, plazos, días inhábiles, fiestas laborales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado se regulaba de forma estatal, sin considerar las fiestas laborales de las Comunidades Autónomas. Esta norma introduce una comparativa entre el marco estatal y las normativas autonómicas, al incorporar las fiestas de las CCAA como días inhábiles. Esto importa porque permite una mayor coherencia en el cómputo de plazos en procedimientos que involucran múltiples administraciones, facilitando la coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas.