Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 5/2023 modifica las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias, con especial enfoque en la bonificación por parentesco. **2. CONTEXTO** El Decreto-ley surge en el marco de la competencia fiscal de las comunidades autónomas, según el artículo 48 de la Ley 22/2009. Canarias ha desarrollado su normativa en materia de tributos cedidos, incluyendo bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este decreto introduce cambios en las bonificaciones aplicables a ciertos grupos de beneficiarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, modifica las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias, con especial atención a las bonificaciones por parentesco. La norma se fundamenta en el principio de corresponsabilidad fiscal, que otorga a las comunidades autónomas competencias en materia de tributos cedidos, según el artículo 48 de la Ley 22/2009. Canarias ha ejercido esta competencia mediante diversas disposiciones, incluyendo la Ley 2/2004 y otros decretos, que han sido refundidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. El Decreto-ley modifica específicamente los artículos 24 ter y 26 sexies del texto refundido. El artículo 24 ter establece que los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario. El artículo 26 sexies se modifica para aplicar la bonificación del 99,9 por 100 a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, en el caso de adquisiciones inter vivos siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Además, esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». El decreto fue publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 175, de 5 de septiembre de 2023, y convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 201, de 11 de octubre de 2023. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 5/2023 modifica las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias, con especial atención a las bonificaciones por parentesco. La norma se fundamenta en la competencia fiscal de las comunidades autónomas y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en bonificaciones por parentesco**: Se ajustan las condiciones para aplicar la bonificación del 99,9% en adquisiciones mortis causa e inter vivos. ⚠️ **Limitaciones a la bonificación inter vivos**: Se requiere formalización en documento público, salvo en casos de seguros. 📋 **Plazo de exclusión**: No se aplica a adquisiciones inter vivos que hayan disfrutado de la bonificación en los tres años anteriores. ℹ️ **Entrada en vigor**: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Canarias - **Fuente**: Decreto-ley 5/2023 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 4 de septiembre de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, bonificaciones, competencia fiscal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Decreto-ley 5/2023, las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias se regulaban mediante normativas autonómicas, como la Ley 2/2004, dentro del marco de la competencia fiscal estatal cedida. Esta norma introduce modificaciones específicas en las bonificaciones por parentesco, reflejando una evolución en la política fiscal canaria. La importancia radica en que, al comparar con el sistema estatal y la UE, se observa una mayor flexibilidad en la regulación autonómica, lo que permite adaptar las bonificaciones a las particularidades locales, siempre dentro del marco de la corresponsabilidad fiscal establecido en la Ley 22/2009.