Orden MinisterialNacionalvigente

Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.

BOE-A-2023-23052Publicada: 14/11/2023BANCO DE ESPAÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Circular 3/2023 del Banco de España modifica la Circular 2/2016 para alinearla con la Ley 18/2022 y adaptarla a las normas europeas, especialmente en materia de remuneraciones y brecha salarial de género. **2. CONTEXTO** En septiembre de 2022 se aprobó la Ley 18/2022, que modificó la Ley 10/2014 para prohibir a entidades extranjeras sin sucursal en España captar fondos reembolsables del público. La Circular 3/2023 actualiza la Circular 2/2016 para reflejar esta reforma y mejorar la información sobre remuneraciones. Además, se actualiza el sistema de estados a remitir al Banco de España, incluyendo el estado R 06.00 sobre brecha salarial de género. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 3/2023 del Banco de España, publicada el 31 de octubre de 2023, modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, con el objetivo de alinearla con la Ley 18/2022 y con las normas europeas vigentes, especialmente la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 575/2013. Esta modificación se produce como parte del proceso de adaptación del ordenamiento jurídico español a los marcos europeos en materia de supervisión y solvencia de entidades de crédito. La Circular 3/2023 introduce cambios en las obligaciones de información al Banco de España, especialmente en materia de remuneraciones. La información periódica sobre las políticas de remuneraciones y la retribución concedida a los empleados constituye el reporte prudencial al supervisor, lo cual permite al Banco de España ejercer su deber de vigilancia, tal como se establece en la Directiva 2013/36/UE, transpuesta en la Ley 10/2014 y en el Real Decreto 84/2015. Esta información se detalla en la norma 64 de la Circular 2/2016. En particular, la Circular 3/2023 modifica el anejo IV de la Circular 2/2016, que contiene los estados a remitir sobre remuneraciones. Uno de estos estados es el R 06.00, que se refiere a la brecha salarial de género. Este estado debe ser remitido al Banco de España en base individual, por todos los establecimientos financieros de crédito constituidos en España, integrados o no en un grupo consolidable. No se requiere su remisión en el caso de establecimientos considerados pequeños y no complejos, ni si su plantilla es igual o inferior a 50 personas. El estado R 06.00 debe presentarse antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia. Por ejemplo, la primera remisión correspondiente a la información del 31 de diciembre de 2023 se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024. En el caso del estado R 07.00, la primera remisión se referirá a la información del 31 de diciembre de 2024, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2025. La Circular 3/2023 entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, entrará en vigor el 20 de noviembre de 2023. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 3/2023 del Banco de España actualiza la normativa sobre remuneraciones y brecha salarial de género, alineando la información a remitir al supervisor con las normas europeas. Se establecen plazos claros para la presentación de los estados y se modifica el anejo IV de la Circular 2/2016. La norma entra en vigor el 20 de noviembre de 2023. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Circular 2/2016**: Se actualiza para alinearla con la Ley 18/2022 y las normas europeas. ⚠️ **Brecha salarial de género**: Se introduce el estado R 06.00, que debe ser remitido trienalmente. 📋 **Plazos de remisión**: El estado R 06.00 debe presentarse antes del 15 de junio del año siguiente. ℹ️ **Exenciones**: No se requiere la remisión en el caso de establecimientos pequeños y no complejos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Banco de España - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 31 de octubre de 2023 - **Materias**: Supervisión bancaria, remuneraciones, brecha salarial de género, normativa europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Banco de España, Circular 3/2023, remuneraciones, brecha salarial de género, supervisión bancaria, Ley 18/2022, Directiva 2013/36/UE, Reglamento (UE) 575/2013. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 3/2023, el marco normativo español para la supervisión y solvencia de entidades de crédito se basaba en la Circular 2/2016, que no incorporaba aún las reformas de la Ley 18/2022 ni las normas europeas más recientes, como la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 575/2013. La normativa estatal, en particular la Ley 10/2014, también requería actualización para adaptarse a los estándares de la UE. La Circular 3/2023 refleja esta evolución, alineándose con los marcos europeos y la nueva legislación nacional, lo cual importa para garantizar la coherencia jurídica, la transparencia en la remuneración y la igualdad de género en el sector financiero.

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