Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

BOE-A-2023-22498Publicada: 03/11/2023MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 5 de jun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1193/2023 deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, que incluía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la exención fiscal prevista en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo de 1979 otorga exenciones fiscales a la Iglesia Católica, incluyendo la letra B) del apartado 1 del artículo IV. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras fue creado en 1988, pero el Tribunal Supremo lo incluyó en la exención en 2001. En 2017, el Tribunal de Justicia de la UE delimitó su aplicación. En 2023, se alcanzó un acuerdo para renunciar a esas exenciones, lo que lleva a la derogación de la Orden de 2001. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1193/2023 deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, que había incluido el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en la exención fiscal prevista en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Esta exención fue establecida por el Tribunal Supremo en sentencias de 19 y 31 de marzo de 2001 y 3 de octubre de 2003, al considerar que el ICIO, siendo un impuesto real, debía aplicarse a dicha exención. Sin embargo, en 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-74/16 del 27 de junio delimitó el alcance de dicha exención en el marco del Derecho comunitario. En 2023, mediante canje de notas, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española alcanzaron un acuerdo para renunciar a las exenciones en el ICIO y en las Contribuciones Especiales, previstas en las letras B) y D) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo. Este acuerdo se basa en el artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Económicos y en el apartado 2 del Protocolo Adicional al citado Acuerdo, con el objetivo de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el de las entidades sin ánimo de lucro. Como consecuencia, el Gobierno español decide derogar la Orden de 2001, lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden. La disposición normativa se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son la necesidad, la eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica y la eficiencia. La Orden HFP/1193/2023 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La derogación de la Orden de 2001 supone la eliminación de la exención del ICIO para la Iglesia Católica, en cumplimiento del acuerdo alcanzado con la Conferencia Episcopal. Este cambio refleja una adaptación del régimen fiscal de la Iglesia Católica al marco general de las entidades sin ánimo de lucro, alineándose con la normativa comunitaria y nacional vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1193/2023 deroga una norma anterior que permitía la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para la Iglesia Católica. Esta derogación se produce como consecuencia de un acuerdo entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal para armonizar el régimen fiscal de la Iglesia con el de las entidades sin ánimo de lucro. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden de 2001**: Se elimina la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para la Iglesia Católica. ⚠️ **Renuncia a exenciones fiscales**: Se acuerda la renuncia a las exenciones en el ICIO y en las Contribuciones Especiales. 📋 **Alineación con entidades sin ánimo de lucro**: La Iglesia Católica se ajusta al régimen fiscal general. ℹ️ **Aplicación de principios de buena regulación**: La norma se ajusta a los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/1193/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de octubre de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; exenciones fiscales; derecho internacional; derecho tributario - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/1193/2023, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) estaba incluido en la exención fiscal prevista en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979, según la Orden de 2001. Este régimen se estableció en el contexto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y fue confirmado en 2017 por el Tribunal de Justicia de la UE. La derogación de la Orden de 2001 refleja un cambio en la política fiscal estatal y europea, que busca reducir las exenciones fiscales a la Iglesia Católica, alineándose con la normativa comunitaria y la evolución de los principios fiscales en la Unión Europea.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →