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Real Decreto 1124/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona.

BOE-A-2023-25881Publicada: 21/12/2023MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1124/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan medidas en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1124/2023 establece medidas para garantizar la organización y celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona, incluyendo regulaciones en navegación marítima, aérea, meteorología y uso del espectro radioeléctrico. 2. **CONTEXTO** La Copa América es el trofeo deportivo más antiguo del mundo, con treinta y seis ediciones celebradas desde 1851. Barcelona fue designada sede de la XXXVII edición en 2022. La celebración incluye múltiples regatas y eventos a lo largo de 2023 y 2024, con importantes implicaciones económicas, sociales y mediáticas. La Ley 31/2022 otorga al Estado la competencia para adoptar medidas necesarias para su organización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1124/2023, de 19 de diciembre, establece medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona. El texto se divide en varias disposiciones, entre las que destacan las relativas a la obtención de títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico, la subsanación de solicitudes, el plazo para resolverlas y los efectos del silencio administrativo, así como los recursos disponibles contra la desestimación de una solicitud. En concreto, el Real Decreto establece que, para la obtención de los títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, se estará a lo dispuesto en el procedimiento general regulado en los artículos 30 a 34 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. Esto incluye el plazo para resolver y notificar las solicitudes, así como los efectos del silencio administrativo. Además, se establece que, contra la desestimación de la solicitud, podrá interponerse potestativamente y con carácter previo recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Real Decreto también incluye disposiciones finales que regulan su título competencial, desarrollo reglamentario y entrada en vigor. En cuanto al título competencial, se dicta al amparo de los artículos 149.1.20.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en marina mercante, puertos de interés general, transporte aéreo y servicio meteorológico, así como en telecomunicaciones. En cuanto al desarrollo reglamentario, se habilita al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministro de Transformación Digital para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1124/2023 regula las medidas necesarias para la organización de la XXXVII Copa América en Barcelona, abordando aspectos como el uso del espectro radioeléctrico, la obtención de títulos habilitantes y los recursos administrativos disponibles. Establece un marco legal claro para garantizar el desarrollo del evento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del uso del espectro radioeléctrico**: Se establecen procedimientos para la obtención de títulos habilitantes. ⚠️ **Plazos y recursos administrativos**: Se definen plazos para resolver solicitudes y se permiten recursos de reposición o impugnación judicial. 📋 **Competencias del Estado**: El Real Decreto se dicta al amparo de la Constitución, atribuyendo competencias exclusivas al Estado. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1124/2023 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de diciembre de 2023 - **Materias**: Navegación marítima, aérea, meteorología, dominio público radioeléctrico, organización de eventos deportivos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1124/2023, las normas en materia de navegación marítima y aérea, meteorología y dominio público radioeléctrico estaban reguladas principalmente por normas estatales y europeas, como el Reglamento (UE) 2019/1148 sobre el espectro radioeléctrico. La Copa América, como evento internacional, exigía una coordinación entre las CCAA, el Estado y la UE para garantizar su correcta celebración, lo cual importa porque implica una adaptación temporal de normativas para cumplir con compromisos internacionales, destacando la importancia de la coordinación intergubernamental en eventos de alto impacto.

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