Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquida
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1338/2023 aprueba nuevos modelos de declaración y comunicación para el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España, y modifica una norma anterior. 2. **CONTEXTO** La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 13 de diciembre de 2023. Se aplica a partir del 1 de enero de 2023 y modifica el artículo 93 de la Ley 35/2006, que regula el régimen fiscal especial para personas físicas desplazadas a España. La norma establece nuevos modelos de declaración y comunicación, así como modificaciones en el régimen especial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1338/2023 aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen. Además, se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación. El régimen especial aplicable a los contribuyentes desplazados a España se regula en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Este artículo fue modificado por la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Conforme al artículo 93, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento podrán optar por tributar por las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 93. También podrán optar por el régimen especial los cónyuges y los hijos menores de veinticinco años o con discapacidad, o en caso de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En el caso de los integrantes del núcleo familiar, el régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose las condiciones exigidas, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente a que se refiere el artículo 93. La norma establece que las declaraciones y comunicaciones deberán presentarse en el registro presencial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o en las formas previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La disposición final segunda establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el modelo 151 se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024. Las modificaciones a que se refiere la disposición final primera se aplicarán a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1338/2023 aprueba nuevos modelos de declaración y comunicación para el régimen especial aplicable a personas físicas desplazadas a España. Se modifica el régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley 35/2006. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación y se aplica a partir del 1 de enero de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos modelos de declaración y comunicación**: Se aprueba el modelo 151 y el modelo 149 para el régimen especial. ⚠️ **Modificaciones al régimen especial**: Se actualiza el artículo 93 de la Ley 35/2006. 📋 **Aplicación a personas desplazadas**: Se permite optar por el régimen especial para contribuyentes y sus familiares. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/1338/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de diciembre de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Régimen especial, Desplazamiento fiscal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1338/2023, el régimen fiscal especial para personas físicas desplazadas a España se regulaba mediante la Orden EHA/3316/2010, que establecía modelos de autoliquidación. Esta norma se modificó para adaptarse a nuevas exigencias fiscales y simplificar el proceso de declaración. La importancia de esta comparativa radica en que la nueva norma introduce modelos 151 y 149, que permiten una declaración más específica y una opción más clara para tributar bajo el régimen especial, mejorando la transparencia y la eficiencia fiscal a nivel estatal y comparado con otras comunidades autónomas o la Unión Europea.