Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual d
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/312 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1286/2023 modifica el modelo 190 y el modelo 270 para la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduciendo cambios en la información a consignar y en la aplicación de tipos de retención. 2. **CONTEXTO** La Orden HFP/1286/2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado el 28 de noviembre de 2023. Se modifica la Orden EHA/3127/2009 y la Orden HAP/2368/2013, que aprueban los modelos 190 y 270. Esta norma se enmarca en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que introduce cambios en los tipos de retención aplicables a ciertos rendimientos del trabajo y de la propiedad intelectual. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1286/2023 modifica el modelo 190 y el modelo 270, que se utilizan para la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos modelos se aplican a rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales. La modificación se realiza mediante la actualización de las posiciones de los campos del tipo de registro 1 (registro de declarante) del anexo de los modelos. En concreto, se modifica la posición 136-137 del tipo de registro 1, que antes permitía consignar "0A" para todos los declarantes, ahora se establece que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles deben consignar los valores "01" a "12", según el mes al que se refiera la presentación del modelo. También se modifican las posiciones 138-146, 147-163, 164-180 y 181-197 del tipo de registro 1, que ahora se redactan como sigue: - Posición 138-146: NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS. - Posición 147-163: TOTAL IMPORTE O VALORACIÓN DE LOS PREMIOS. - Posición 164-180: TOTAL IMPORTE BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA. - Posición 181-197: TOTAL IMPORTE DE LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA. - Posición 198-500: BLANCOS. Estas modificaciones se aplican con efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y serán aplicables por primera vez para la presentación de los modelos 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2023, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2024. Además, se establece que los apartados dos y tres del artículo 1 de esta orden serán aplicables por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026. Por otro lado, el apartado cuatro del artículo 2 y la referencia a la Organización Nacional de Ciegos Españoles contenida en el apartado ocho del artículo 2 de esta orden serán aplicables por primera vez para la presentación del modelo 270 correspondiente al ejercicio 2024, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025. Estas modificaciones se realizan en cumplimiento de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que introduce cambios en los tipos de retención aplicables a ciertos rendimientos del trabajo y de la propiedad intelectual. En concreto, se establece un tipo de retención del 7 por ciento para rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. También se introduce un nuevo tipo de retención del 15 por ciento sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006. Además, se establece un nuevo porcentaje de retención del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años. El apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006 remite al desarrollo reglamentario los supuestos de actividades profesionales a los que se aplicará el tipo de retención reducido del 7 por ciento. Tales supuestos se regulan en el apartado 1 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Dicho precepto reglamentario ha sido modificado con efectos desde el 26 de noviembre de 2023, en cumplimiento de la Ley 31/2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1286/2023 modifica los modelos 190 y 270 para la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas modificaciones afectan a la información a consignar en los modelos y a la aplicación de ciertos tipos de retención. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación y será aplicable por primera vez para el ejercicio 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificaciones en los modelos 190 y 270 para la declaración de retenciones e ingresos a cuenta. ⚠️ Cambios en la información a consignar en los campos del tipo de registro 1. 📋 Aplicación de nuevos tipos de retención para ciertos rendimientos del trabajo y de la propiedad intelectual. ℹ️ Entrada en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/1286/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de noviembre de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones, modelos 190 y 270 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1286/2023, los modelos 190 y 270 seguían las normativas establecidas en la Orden EHA/3127/2009 y la Orden HAP/2368/2013, que se aplicaban a nivel estatal y no contemplaban diferencias entre comunidades autónomas ni la Unión Europea. Esta nueva norma introduce modificaciones en la estructura de los modelos, alineándose con los cambios en los tipos de retención establecidos en la Ley de Presupuestos 2023. Es importante porque refleja una adaptación a nuevas regulaciones fiscales, afectando a la declaración de retenciones e ingresos a cuenta, lo que implica una mayor precisión en la cumplimentación de obligaciones tributarias.