Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

BOE-A-2023-26739Publicada: 30/12/2023MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden HFP/1415/2023 establece el modelo 379 para la declaración informativa sobre pagos transfronterizos y define la forma y el procedimiento de su presentación. 2. **CONTEXTO** El comercio electrónico ha crecido exponencialmente, lo que ha facilitado el aumento de compras transfronterizas. Sin embargo, esta dinámica ha permitido la proliferación de empresas fraudulentas que evaden obligaciones fiscales, especialmente en materia de IVA. Para combatir esto, se requiere un mecanismo eficaz para detectar estos pagos, especialmente cuando el destinatario no está sujeto a obligaciones contables. El artículo 166.quater de la Ley 37/1992, modificado por la Ley 11/2023, obliga a los proveedores de servicios de pago a mantener registros detallados de los pagos transfronterizos y remitirlos a la Administración tributaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden HFP/1415/2023 aprueba el modelo 379, que debe ser utilizado por los proveedores de servicios de pago para declarar información sobre pagos transfronterizos. Este modelo incluye datos específicos que deben ser recopilados y transmitidos a la Administración tributaria. El contenido de los registros de pagos transfronterizos se regula en el artículo 62.ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el Real Decreto 1171/2023. El modelo 379 contiene diversos campos que deben ser completados con información precisa. Entre ellos se incluyen: la fecha y hora del pago o devolución, el importe de la operación, la moneda utilizada, el método de pago, la presencia física del ordenante, la ubicación del pagador o ordenante, el rol del PSP del beneficiario y la identificación del PSP del beneficiario. En el apartado 3.8.9 se establece que se debe indicar el Estado miembro de origen del pago o de destino de la devolución, así como la información utilizada para determinar dicha ubicación. Esta información puede incluir elementos como IBAN, dirección, número de tarjeta, entre otros. Sin embargo, no se deben transmitir los datos en sí, solo se debe indicar qué datos se han utilizado. En el apartado 3.10 se establece que se debe identificar al PSP que actúe por cuenta del beneficiario cuando este recibe fondos sin tener una cuenta de pago, como en el caso de servicios de envío de dinero. Para ello, se debe facilitar el identificador del PSP, preferiblemente el BIC, definido en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 260/2012, o cualquier otro código identificador que permita identificar inequívocamente al PSP. Además, se establece que los apartados 3.7 y 3.9 se excluyen mutuamente, por lo que solo debe cumplimentarse uno de ellos. Esto significa que si se incluye información sobre la ubicación del pagador, no se debe incluir información sobre el rol del PSP del beneficiario, y viceversa. Este modelo busca garantizar la transparencia en los pagos transfronterizos, facilitando la detección de actividades económicas no declaradas y contribuyendo a la lucha contra la evasión fiscal. La obligación de mantener registros detallados y su remisión a la Administración tributaria refleja una medida de control y supervisión en el ámbito fiscal, alineada con los principios de tributación en destino y la necesidad de garantizar la equidad en el sistema impositivo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El modelo 379 establece obligaciones claras para los proveedores de servicios de pago en materia de transparencia y control fiscal. La norma busca mejorar la detección de operaciones no declaradas y garantizar la aplicación correcta del IVA. La obligación de mantener registros detallados y su remisión a la Administración tributaria refleja una medida de control en el ámbito fiscal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 379**: Se establece como herramienta para la declaración informativa sobre pagos transfronterizos. ⚠️ **Obligaciones de los PSP**: Los proveedores de servicios de pago deben mantener registros detallados y remitirlos a la Administración tributaria. 📋 **Datos a incluir**: Fecha, importe, moneda, método de pago, ubicación, identificación del PSP. ℹ️ **Exclusión mutua**: Solo se debe cumplimentar uno de los apartados 3.7 o 3.9. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden HFP/1415/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), comercio electrónico, pagos transfronterizos, control fiscal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/1415/2023, no existía un modelo estatal uniforme para la declaración de pagos transfronterizos en España, lo que generaba inconsistencias entre las Comunidades Autónomas y con la normativa de la Unión Europea. La falta de un marco común dificultaba la fiscalización eficaz de transacciones internacionales, especialmente en el ámbito del comercio electrónico, donde el fraude fiscal era común. Esta norma establece un procedimiento estatal que se alinea con los estándares de la UE, facilitando la comparación y coordinación entre los distintos niveles de gobierno, lo cual es crucial para combatir la evasión fiscal y garantizar la transparencia en los pagos transfronterizos.

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