Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.

BOE-A-2024-1990Publicada: 02/02/2024Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden HAC/66/2024 establece las normas de desarrollo de las marcas fiscales para las labores de tabaco, en cumplimiento de la Directiva 2014/40/UE, que exige la trazabilidad y medidas de seguridad en los productos del tabaco. 2. **CONTEXTO** La Directiva 2014/40/UE impone a los Estados miembros la obligación de identificar de forma única y segura las unidades de envasado de productos del tabaco, así como integrar medidas de seguridad en los envases. Esta normativa entró en vigor en 2019, pero se amplió a todos los productos del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024. El Orden HAC/66/2024 se basa en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576 y en el Real Decreto 579/2017, para regular la inclusión de las medidas de seguridad en las marcas fiscales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden HAC/66/2024, de 25 de enero de 2024, regula las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco, en cumplimiento de la Directiva 2014/40/UE. Este orden establece que las marcas fiscales deben incluir, total o parcialmente, las medidas de seguridad exigidas por la normativa de la Unión Europea, tal como se detalla en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576. Asimismo, se establecen requisitos específicos para la solicitud y entrega de las marcas fiscales, incluyendo la información del solicitante, el lugar de entrega física, la fecha de envío preferente, el tipo y cantidad de marcas solicitadas, así como datos de garantía y observaciones. En el apartado 3 del orden, se establece que el lugar de entrega física de las marcas fiscales debe indicar la dirección completa del establecimiento, incluyendo el tipo de vía, denominación completa, número, código postal, datos complementarios del domicilio, localidad, municipio y provincia. En el apartado 4, se detallan los datos de contacto del solicitante, como NIF, nombre, teléfono y dirección de correo electrónico, con la obligación de manifestar la conformidad a la cesión de estos datos a la FNMT para gestionar los envíos. En el apartado 5, se establece la fecha preferente de entrega, que puede variar según la disponibilidad de las marcas fiscales. En el apartado 6, se requiere indicar el modelo, tipo y cantidad de marcas solicitadas, permitiendo la solicitud de varios tipos en una sola petición. En el apartado 7, se incluyen datos de la garantía, y en el apartado 8, se detallan las cantidades y modelos de marcas fiscales que tiene el establecimiento en el momento de la solicitud. Por último, en el apartado 9, se incluye un campo de observaciones. El orden también establece que las marcas fiscales deben ser asignadas por las autoridades nacionales correspondientes, y que su entrega física debe realizarse en la dirección indicada, con la obligación de manifestar la conformidad a la cesión de datos personales. Estas normas se aplican a todos los productos del tabaco, incluyendo cigarrillos, tabaco para liar, y otros productos relacionados, en cumplimiento de la Directiva 2014/40/UE, que busca reforzar la seguridad y la trazabilidad de los productos del tabaco en la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden HAC/66/2024 establece las normas de desarrollo de las marcas fiscales para las labores de tabaco, en cumplimiento de la Directiva 2014/40/UE. Establece requisitos específicos para la solicitud, entrega y registro de las marcas fiscales, con el objetivo de garantizar la trazabilidad y seguridad de los productos del tabaco. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de identificación y trazabilidad**: Las marcas fiscales deben incluir medidas de seguridad y un identificador único para garantizar la trazabilidad. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: El orden se basa en la Directiva 2014/40/UE y la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, por lo que su cumplimiento es obligatorio. 📋 **Procedimiento de solicitud**: Se detallan los datos necesarios para la solicitud, incluyendo dirección, contacto, fecha de envío y tipo de marcas solicitadas. ℹ️ **Obligación de datos personales**: Los solicitantes deben manifestar su conformidad para la cesión de datos a la FNMT, con fines de gestión de envíos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/66/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de enero de 2024 - **Materias**: Impuesto sobre las Labores del Tabaco, marcas fiscales, trazabilidad, seguridad de productos del tabaco - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Directiva 2014/40/UE, los Estados miembros no tenían una normativa uniforme sobre la trazabilidad y seguridad en los productos del tabaco, lo que generaba desigualdades entre las Comunidades Autónomas y el ámbito estatal. Esta directiva, vigente desde 2019, impuso obligaciones comunes a todos los Estados miembros, aunque su aplicación se amplió en 2024 a todos los productos del tabaco. El Orden HAC/66/2024 refleja esta convergencia, al adaptar las normas nacionales a los estándares de la UE, garantizando una mayor coherencia y control en el sector, lo cual es relevante para la fiscalidad y la regulación del tabaco.

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