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Auto de 11 de enero de 2024, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que aclara el fallo de la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo de 2023, dictada en el presente recurso, incorporando un párrafo en su parte dispositiva fijando doctrina en materia de prestación por nacimiento de hijo en caso de familia monoparental.

BOE-A-2024-1519Publicada: 27/01/2024TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Auto de 11 de enero de 2024, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que aclara ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo aclaró un fallo anterior mediante un auto de 11 de enero de 2024, incorporando una doctrina jurisprudencial sobre la prestación por nacimiento de hijo en familias monoparentales. 2. **CONTEXTO** El auto surge del recurso de casación para la unificación de doctrina número 3972/2020 interpuesto por el Ministerio Fiscal. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó una sentencia en marzo de 2023, que fue posteriormente corregida con la incorporación de una nueva disposición en su parte dispositiva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El auto de 11 de enero de 2024, dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, tiene por objeto corregir un error material en la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3972/2020. La Sala acuerda mantener los pronunciamientos ya contenidos en la sentencia anterior, pero añade una nueva disposición en su parte dispositiva. Esta disposición establece como doctrina jurisprudencial que, en el caso de familias monoparentales, no procede el reconocimiento de una nueva prestación por cuidado y nacimiento de hijo, distinta a la ya reconocida en su caso, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. La Sala ordena la publicación de esta doctrina en el "Boletín Oficial del Estado". El texto de la nueva doctrina se encuentra en el párrafo 6 de la parte dispositiva del auto, que establece textualmente: «Establecer como doctrina jurisprudencial la siguiente: "Respecto de la prestación por cuidado y nacimiento de hijo, en el caso de familias monoparentales no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida en su caso, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor".» Esta doctrina se enmarca en el marco del derecho de la seguridad social, específicamente en la regulación de las prestaciones por nacimiento de hijo, y busca aportar claridad en la aplicación de la normativa en casos de familias monoparentales. La Sala considera que, en dichos casos, la prestación ya reconocida es suficiente, y no es necesario reconocer una nueva prestación que coincida con la que hubiera correspondido al otro progenitor, ya que este no está presente en la familia. La incorporación de esta doctrina se produce en el marco de un recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que indica que el Tribunal Supremo busca armonizar la interpretación de la normativa en distintos órganos jurisdiccionales. La decisión no solo corrige un error material, sino que también establece una orientación jurisprudencial que tendrá relevancia en futuros casos similares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo corrigió un error en una sentencia anterior y estableció una doctrina jurisprudencial sobre la prestación por nacimiento de hijo en familias monoparentales. Esta doctrina establece que no procede el reconocimiento de una nueva prestación en dichos casos. La decisión se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: El Tribunal Supremo corrigió un error material en la sentencia 169/2023. ⚠️ **Doctrina jurisprudencial**: Se estableció que en familias monoparentales no procede el reconocimiento de una nueva prestación. 📋 **Publicación obligatoria**: La doctrina se publicará en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Recurso de casación**: La decisión surgió de un recurso para la unificación de doctrina. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Auto del Tribunal Supremo - **Tipo**: Auto de aclaración - **Fecha**: 11 de enero de 2024 - **Materias**: Derecho de la seguridad social, derecho familiar, prestaciones por nacimiento de hijo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, doctrina jurisprudencial, familias monoparentales, prestación por nacimiento de hijo, error material, unificación de doctrina ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2024, la normativa sobre prestación por nacimiento de hijo en familias monoparentales era objeto de interpretaciones divergentes entre las comunidades autónomas, el Estado y la Unión Europea. Esta discrepancia generaba incertidumbre en la aplicación uniforme del derecho. El auto del Tribunal Supremo establece una doctrina unificada, fijando que en familias monoparentales no se reconoce una prestación adicional, lo cual importa garantizar la igualdad de trato y la coherencia jurídica, evitando desigualdades derivadas de interpretaciones distintas a nivel estatal, autonómico o europeo.

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