Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de enero de 2024 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, publicados en el Boletín Oficial del Estado. **2. CONTEXTO** Esta resolución se publica en aplicación de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. Además, se aplica el Real Decreto-ley 11/2022, que establece límites a las revisiones de precios máximos de venta de estos productos hasta 2022. La Dirección General de Política Energética y Minas es la encargada de calcular y publicar los nuevos precios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de enero de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Esta norma se fundamenta en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de estos productos. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan bimestralmente y producen efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. Asimismo, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe realizar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La resolución también se ajusta al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que establece que las revisiones de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022 no podrán superar ciertos umbrales calculados con base en diversos factores económicos. Estos factores incluyen la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el cambio dólar/euro y los costes de comercialización y materia prima. En la resolución se detallan los cálculos utilizados para determinar los nuevos precios máximos. Se mencionan las cotizaciones internacionales del propano y el butano para diciembre y enero, los fletes de noviembre y diciembre, así como las medias del cambio dólar/euro durante esos meses. Se calcula el precio sin impuestos teórico (PSIbt) y el precio sin impuestos (PSIb), aplicando un desajuste que se ha establecido en +1,0976 c€/kg para el bimestre actual y +3,8699 c€/kg para la próxima revisión. Estos valores se utilizan para determinar los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. La resolución establece que entrará en vigor el 16 de enero de 2024. Además, se indica que contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según un sistema regulado por la Orden IET/389/2015. Los precios entraron en vigor el 16 de enero de 2024 y pueden ser impugnados en un plazo de un mes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta de GLP envasado** ⚠️ **Revisión bimestral y efectos desde el 16 de enero de 2024** 📋 **Cálculo basado en cotizaciones internacionales, fletes y cambio dólar/euro** ℹ️ **Posibilidad de interponer recurso de alzada en un mes** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de enero de 2024 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo (GLP), regulación de precios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2024, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015 y el Real Decreto-ley 11/2022, que establecían un marco de revisión hasta 2022. Esta norma se enmarca en el sistema estatal de control de precios, que contrasta con las regulaciones de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde la intervención estatal es más limitada. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo en el mercado interno, afectando a consumidores y empresas, y en su alineación con el marco regulatorio nacional, que prioriza el control estatal frente a la flexibilidad de las CCAA y la UE.