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Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2024-714Publicada: 15/01/2024MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de enero de 2024 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 16 de enero de 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en el marco legal definido por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La norma también se enmarca en una orden anterior de 1998 que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de enero de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróólogo por canalización, vigentes a partir del 16 de enero de 2024. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y que se considera vigente hasta el 16 de enero de 2024. La resolución también establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 16 de enero de 2024, se ejecutarán bajo los términos de la Orden de 1998, salvo que se haya publicado una resolución o orden posterior. En cuanto a la facturación, se establece que los consumos correspondientes a suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 16 de enero de 2024, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones o órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los precios establecidos en la resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 16 de enero de 2024. Contra ella se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 16 de enero de 2024. Se basa en el marco legal definido por leyes vigentes y se aplica a todos los consumidores finales. Se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 16 de enero de 2024. ⚠️ **Vigencia de la Orden de 1998**: La Orden de 16 de julio de 1998 sigue vigente para suministros pendientes de ejecución hasta el 16 de enero de 2024. 📋 **Aplicación a todos los usuarios**: Las tarifas de venta serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. ℹ️ **Procedimiento de facturación**: Los consumos que incluyan la fecha del 16 de enero de 2024 se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de enero de 2024, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de enero de 2024 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2024, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Orden de 1998, que establecían un sistema de precios máximos automáticos. Esta nueva norma refleja una evolución en la regulación energética española, adaptándose a la coyuntura económica y a la necesidad de garantizar la estabilidad del mercado. La comparativa con el marco estatal y comunitario destaca la mayor flexibilidad y actualización de los precios, lo cual es relevante para el sector energético y para los consumidores, ya que influye en costos y competitividad.

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