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Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2024-694Publicada: 13/01/2024MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de enero de 2024 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establece normas sobre el coste máximo de financiación para las Administraciones Públicas. Esta actualización se produce para reflejar los nuevos tipos de interés y diferencias aplicables al plazo medio de las operaciones. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor desde su fecha de publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de enero de 2024, emitida por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. El Anexo 1 contiene los tipos de interés fijos y diferencias máximos aplicables para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 2017. Según el apartado tercero de la Resolución de 2017, el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos (salvo las comisiones mencionadas en el Anexo 3), no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del Anexo 2. El resto de las Administraciones emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Resolución de 2024 actualiza estos datos con nuevos tipos de interés fijos y diferencias máximos aplicables al plazo medio, publicados el 5 de enero de 2024. El Anexo 1 incluye valores para plazos de 336, 348, 360 días, con tipos de interés fijos y diferencias máximas correspondientes. La base utilizada para el cálculo es la Actual/Actual, y en caso de utilizarse una base distinta, se deberá realizar un ajuste. En operaciones a tipo fijo con plazos de devengo distintos al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo considerado. Los tipos para plazos no publicados se calcularán mediante interpolación lineal entre los dos tipos más cercanos. Además, se pueden aplicar los diferenciales máximos del Anexo 3 de la Resolución de 2017. En el caso de operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo es menor que el euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor más 20 puntos básicos. Estas operaciones deberán ser cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán incluir comisiones de cancelación. Esta actualización refleja la evolución de los tipos de interés y se ajusta a la necesidad de mantener el principio de prudencia financiera, garantizando que las Administraciones Públicas no incurran en costes excesivos en sus operaciones de endeudamiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2024 actualiza los tipos de interés y diferencias máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento de las Administraciones Públicas. Esta norma se publica para garantizar el cumplimiento del principio de prudencia financiera. Los datos se actualizan mensualmente y se aplican a operaciones con plazos de devengo distintos al año. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferencias máximos**: Se publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferencias aplicables al plazo medio. ⚠️ **Plazos de devengo distintos al año**: Se establece que el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo considerado. 📋 **Interpolación lineal**: Los tipos para plazos no publicados se calcularán mediante interpolación lineal entre los dos tipos más cercanos. ℹ️ **Operaciones cancelables**: Las operaciones de endeudamiento con tipo de interés variable pueden formalizarse a un tipo menor o igual al euríbor más 20 puntos básicos, siempre que sean cancelables y no incluyan comisiones de cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de enero de 2024 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2024, el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía tipos de interés y diferencias máximos para el cálculo del coste máximo de financiación. Esta norma se actualizó en 2024 para reflejar los nuevos tipos de interés y diferencias aplicables al plazo medio, lo cual importa porque garantiza que las Administraciones Públicas cumplan con criterios de sostenibilidad financiera, adaptándose a la evolución del mercado y evitando riesgos excesivos en su endeudamiento.

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