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Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

BOE-A-2024-3101Publicada: 19/02/2024COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y don ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modifica la aplicación de la bonificación máxima del 99% del impuesto sobre sucesiones y donaciones para ciertos grupos de parentesco en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. **CONTEXTO** La norma responde a un consenso social sobre la justicia fiscal y la no confiscatoriedad del sistema tributario. Se busca evitar la carga fiscal sobre bienes ya tributados y reducir el riesgo de deslocalización de patrimonios en la región. La ley se promulga en cumplimiento de un compromiso del gobierno de La Rioja. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modifica el régimen de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto, se elimina el límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99% del impuesto, lo que permite su aplicación a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II. Esta medida se consolida mediante la modificación del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La bonificación del 99% se aplica a las donaciones y otros negocios jurídicos gratuitos e inter vivos, siempre que se formalicen en documento notarial. Sin embargo, existen excepciones: no se exigirá el documento notarial en el caso de la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea distinto del beneficiario; ni en el caso de donaciones en metálico realizadas mediante transferencia bancaria, siempre que se presente la autoliquidación en un plazo de treinta días hábiles, acompañada de justificante de la transferencia y de documento privado que formalice la transmisión. Además, se establece que la deducción solo será aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, y cuando se haya manifestado en el documento de transmisión el origen de dichos fondos. Esta exigencia se aplica cuando el objeto de la donación o negocio jurídico gratuito sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». La norma se promulga en cumplimiento del compromiso asumido por el gobierno de La Rioja de reducir la carga fiscal sobre las familias que ya han tributado previamente sobre su patrimonio. La medida busca evitar la deslocalización de patrimonios y actividades productivas, y contribuir al desarrollo económico de la región. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/2024 modifica el régimen de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en La Rioja, permitiendo su aplicación a más casos. La norma busca reducir la carga fiscal sobre familias y evitar la deslocalización de patrimonios. La ley entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Bonificación del 99% sin límite cuantitativo**: Se aplica a todos los grupos de parentesco I y II. ⚠️ **Requisitos notariales**: La mayoría de las donaciones deben formalizarse en documento notarial. 📋 **Excepciones**: Donaciones en metálico mediante transferencia bancaria y contratos de seguros sobre la vida. ℹ️ **Justificación del origen de los fondos**: Exigida en ciertos casos para la aplicación de la bonificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de La Rioja - **Fuente**: Boletín Oficial de La Rioja, número 28, de 8 de febrero de 2024 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de febrero de 2024 - **Materias**: Impuesto sobre sucesiones y donaciones, fiscalidad, derecho tributario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bonificación, impuesto sobre sucesiones, donaciones, derecho tributario, La Rioja ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2024, la bonificación del 99% del impuesto sobre sucesiones y donaciones en La Rioja estaba limitada a adquisiciones con base imponible inferior a un umbral determinado, aplicándose solo a ciertos grupos de parentesco. Esta norma se alinea con el marco estatal y europeo, que promueve la reducción de cargas fiscales sobre patrimonios ya tributados, pero introduce una flexibilización específica para la Comunidad Autónoma. La importancia radica en que esta medida busca equilibrar la justicia fiscal y evitar la deslocalización de patrimonios, adaptándose a las necesidades regionales dentro del marco de la legislación estatal y europea.

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