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Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2024-3100Publicada: 19/02/2024MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de febrero de 2024 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 20 de febrero de 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco del régimen legal de precios de los hidrocarburos, regulado por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en coordinación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, tiene competencia para fijar tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. La norma establece un sistema de precios actualizados, aplicables a los consumidores finales y distribuidores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de febrero de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 20 de febrero de 2024. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y se indica que esta resolución se ejecutará el 20 de febrero de 2024, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Los suministros pendientes de ejecución se consideran aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de febrero de 2024. En cuanto a la facturación, se establece que los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 20 de febrero de 2024, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos en la resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 20 de febrero de 2024. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 20 de febrero de 2024. Se aplica un sistema de precios únicos para todo el territorio nacional, con mecanismos de cálculo proporcional para facturaciones en período de transición. La norma permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: Se fijan los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Efectos desde el 20 de febrero de 2024**: La resolución entra en vigor el 20 de febrero de 2024, aunque los pedidos anteriores pueden ejecutarse con los nuevos precios. 📋 **Sistema único de tarifas**: Las tarifas de venta son únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. ℹ️ **Mecanismo de cálculo proporcional**: Los consumos en período de transición se reparten proporcionalmente entre los días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de febrero de 2024 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2024, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por el régimen estatal establecido en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, con competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este sistema era aplicable uniformemente en todas las Comunidades Autónomas, sin diferenciación entre ellas, a diferencia de algunos modelos de regulación en la UE o en sistemas autonómicos más flexibles. La importancia de esta norma radica en que introduce un nuevo marco de precios actualizados, reflejando la evolución del mercado y la necesidad de adaptar la regulación a la situación económica y energética actual.

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