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Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.

BOE-A-2024-2322Publicada: 08/02/2024MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 1 de febrero de 2024 modifica la normativa sobre la organización y funciones del Área de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el objetivo de adaptarla a la evolución tecnológica y a los nuevos desafíos de seguridad digital. 2. **CONTEXTO** La AEAT ha llevado a cabo una transformación digital significativa, permitiéndole liderar en tecnología entre las administraciones tributarias. Esta transformación se ha apoyado en un Departamento de Informática Tributaria que ha adaptado servicios digitales a la creciente complejidad tecnológica. Sin embargo, el entorno digital ha evolucionado rápidamente, con el aumento de amenazas cibernéticas y la necesidad de garantizar la seguridad de los sistemas informáticos. Los sistemas de la AEAT son críticos para su funcionamiento, especialmente tras su designación como Operador Crítico y sus centros de datos como Infraestructuras Críticas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 1 de febrero de 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica la normativa vigente sobre la organización y funciones del Área de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La modificación busca adaptar las funciones del Departamento de Informática Tributaria a la evolución tecnológica, a las amenazas cibernéticas y a la necesidad de garantizar la seguridad de los sistemas informáticos de la AEAT. En concreto, la Resolución establece que el Área de Informática Tributaria debe velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, así como definir las especificaciones para la actuación automatizada de la Agencia. Además, se incluyen disposiciones adicionales, transitorias y finales que regulan aspectos como la ausencia de incremento del gasto público, el régimen transitorio del personal afectado y la entrada en vigor de la norma. La Resolución se basa en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma modificada, que establecen las funciones del Departamento de Informática Tributaria. Según el artículo 2.2, el Área debe velar por la seguridad de los sistemas informáticos, prevenir, detectar y corregir amenazas cibernéticas. El artículo 2.3 establece que el Departamento debe analizar y aplicar la evolución tecnológica en el desarrollo del software, en función de las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías. Por su parte, el artículo 2.4 detalla que el Área debe garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de la Sede electrónica, así como definir las especificaciones para la actuación automatizada de la Agencia. Además, la Resolución incluye una disposición adicional única que establece que la aplicación de la norma no implicará un aumento del gasto público en el presupuesto de la AEAT. La disposición transitoria única establece que, hasta que se adapte la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica, las funciones y competencias de los órganos de Informática Tributaria serán desempeñadas por los actualmente existentes. Por último, la disposición final única establece que la Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta modificación refleja la necesidad de la AEAT de adaptarse a los desafíos tecnológicos y de seguridad que enfrenta en el entorno digital actual, garantizando así la continuidad y eficacia de sus servicios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución modifica las funciones del Área de Informática Tributaria para adaptarlas a la evolución tecnológica y a los riesgos cibernéticos. No se prevé aumento de gasto público y se establece un régimen transitorio para el personal afectado. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de funciones**: Se actualizan las funciones del Área de Informática Tributaria para adaptarse a la evolución tecnológica y a los riesgos cibernéticos. ⚠️ **Régimen transitorio**: Las funciones y competencias se mantendrán hasta que se adapte la relación de puestos de trabajo. 📋 **Ausencia de incremento de gasto**: La aplicación de la norma no conlleva aumento del gasto público. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 1 de febrero de 2024 - **Materias**: Administración electrónica, seguridad informática, organización administrativa, ciberseguridad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Informática Tributaria, ciberseguridad, transformación digital, seguridad informática, AEAT ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2024, la organización y funciones del Área de Informática Tributaria de la AEAT se regían por la normativa de 2021, que no contemplaba la rápida evolución tecnológica y las nuevas amenazas cibernéticas. En comparación con las CCAA, la AEAT ha liderado en transformación digital, pero aún no estaba alineada con los estándares de seguridad de la UE. Esta actualización es crucial para garantizar la protección de sistemas críticos y adaptarse a los desafíos actuales, reforzando la seguridad y eficiencia en la gestión tributaria.

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