ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2024-6950Publicada: 09/04/2024MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de abril de 2024 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establecía un marco para el control del coste total de las operaciones de endeudamiento, limitando el coste máximo a un valor calculado a partir del coste de financiación del Estado. Esta actualización se produce para mantener la vigencia de los costes máximos publicados mensualmente. La actualización se realiza mediante la publicación de un nuevo Anexo 1, que incluye nuevos tipos de interés fijos y diferenciales aplicables. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Esta actualización se realiza con el fin de mantener vigentes los costes máximos publicados mensualmente, conforme a la obligación de actualización del coste de financiación del Estado a cada plazo medio. El apartado tercero de la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. El Anexo 1 incluye tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017. Los datos recogidos el 3 de abril de 2024 muestran los tipos de interés fijos y diferenciales para distintas vidas medias de la operación. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2024 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, manteniendo vigentes los costes máximos de financiación del Estado. Se establecen nuevos tipos de interés fijos y diferenciales aplicables, con metodologías de cálculo y ajuste. La norma establece condiciones para operaciones de endeudamiento a tipo fijo y variable, con limitaciones y requisitos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del Anexo 1**: Se publica un nuevo anexo con tipos de interés fijos y diferenciales aplicables. ⚠️ **Limitaciones de coste**: El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establecen bases y ajustes para el cálculo de tipos fijos y diferenciales. ℹ️ **Operaciones cancelables**: Las operaciones a tipo fijo con coste menor al Euribor pueden ser cancelables sin comisiones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de abril de 2024 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2024, el marco de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se basaba en la Resolución de 2017, que limitaba el coste máximo de las operaciones de endeudamiento y derivados en función del coste de financiación del Estado. Este marco contrasta con el ámbito estatal y la regulación europea, que establecen criterios más generales y menos específicos. La importancia de esta actualización radica en mantener actualizados los costes máximos publicados mensualmente, garantizando así un control efectivo del endeudamiento público y la estabilidad financiera de las administraciones locales.

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