Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta modificación se produce con efectos desde el 1 de enero de 2023. La ley introduce una nueva disposición transitoria séptima en el índice de las disposiciones transitorias, que establece que, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 del Texto Refundido. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.12 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Esta modificación busca armonizar la carga tributaria entre las Comunidades Autónomas y evitar diferencias significativas en la aplicación del impuesto sobre el patrimonio. La ley establece que lo dispuesto en esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que fue el 21 de diciembre de 2023. La modificación se aplica a los contribuyentes que estén sujetos al impuesto sobre el patrimonio y que también estén obligados al pago del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La norma se basa en el derecho comparado y en la doctrina hacendística que considera el impuesto sobre el patrimonio como injusto e ineficaz. La ley se enmarca en el marco de la regulación tributaria de la Comunidad de Madrid, que se rige por el derecho estatal y las normas cedidas. La modificación se realiza en cumplimiento de la Ley 38/2022, que estableció el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid contra este impuesto. La norma se aplica a los ejercicios 2022 y 2023, y se mantiene vigente mientras el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas esté vigente. La modificación busca garantizar la coherencia entre el impuesto sobre el patrimonio y el nuevo tributo, evitando que los contribuyentes residentes en comunidades que han desfiscalizado este impuesto tengan una carga tributaria significativamente diferente. La norma se aplica a los contribuyentes que estén sujetos al impuesto sobre el patrimonio y que también estén obligados al pago del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se ajusta a las normas vigentes en materia de tributos cedidos por el Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/2023 modifica temporalmente la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. Esta modificación busca armonizar la carga tributaria entre las Comunidades Autónomas y evitar diferencias significativas en la aplicación del impuesto sobre el patrimonio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación temporal de la bonificación del impuesto sobre el patrimonio** ⚠️ **Aplicación de una bonificación autonómica en lugar de la general** 📋 **Adaptación a la vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas** ℹ️ **Concordancia con la normativa estatal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 12/2023 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de diciembre de 2023 - **Materias**: Tributaria, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 12/2023, la Comunidad de Madrid aplicaba una bonificación del 100% en el impuesto sobre el patrimonio desde 2008, una medida que contrastaba con la normativa estatal y europea, que no contemplaba dicha exención. La entrada en vigor del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas en 2022 generó una necesidad de adaptación normativa, ya que su vigencia exigía una coordinación entre las normas autonómicas y estatales. Esta modificación importa porque refleja la interacción entre el derecho autonómico y el estatal, así como la necesidad de armonizar las obligaciones fiscales en el marco de la Unión Europea.