Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de marzo de 2024 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, aplicables a partir del 19 de marzo de 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco del sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, establecido en la Orden IET/389/2015. Se aplica la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto-ley 11/2022, que establece límites en la revisión de precios máximos hasta el 31 de diciembre de 2022. La resolución se basa en cálculos que consideran cotizaciones internacionales, fletes, costes de comercialización y otros factores económicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de marzo de 2024, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se determinan según el sistema de actualización automática establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece que los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión (art. 3.5). Además, el artículo 6 de dicha orden establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictará las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución se basa en los cálculos realizados a partir de los siguientes elementos: - Cotización internacional del propano y butano en dólares por tonelada métrica (Tm): propano febrero = 514,9; butano febrero = 543,5; propano marzo = 533,3; butano marzo = 578,9. - Fletes enero y febrero: 23,8 y 17,6 dólares por tonelada métrica, respectivamente. - Media del cambio dólar/euro en enero y febrero: 1,090514 y 1,079471, respectivamente. - Coste de comercialización (CCb): 39,10 c€/kg en enero y 20,70 c€/kg en febrero. - Coste de la materia prima (CMPb): 53,3829 c€/kg. - Precio sin impuestos teórico (PSIbt): 52,2392 c€/kg en enero y 52,9478 c€/kg en febrero. - Precio sin impuestos (PSIb): 105,6221 c€/kg en enero y 108,7393 c€/kg en febrero. Además, se indica que el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) en este bimestre es de +3,8699 c€/kg, y el valor del desajuste para la próxima revisión bimestral será de +2,0532 c€/kg. La resolución establece que los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 19 de marzo de 2024, son: - Para el bimestre 2024/1: 103,5612 c€/kg. - Para el bimestre 2024/2: 108,7393 c€/kg. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según un sistema automático. Los precios aplican a partir del 19 de marzo de 2024 y pueden ser impugnados en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta**: Se establecen nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg. ⚠️ **Cálculo basado en factores económicos**: Los precios se calculan considerando cotizaciones internacionales, fletes, costes de comercialización y otros factores. 📋 **Efectividad desde el 19 de marzo de 2024**: Los nuevos precios aplican a partir del 19 de marzo de 2024. ℹ️ **Posibilidad de impugnación**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de marzo de 2024 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, regulación de mercados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2024, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de actualización automática basado en factores económicos internacionales. Esta norma se aplicaba en el marco de la normativa estatal, sin considerar las particularidades de las comunidades autónomas ni del ámbito europeo. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios máximos con datos más recientes, reflejando la evolución del mercado y la coyuntura económica, lo que impacta en el sector energético y en la regulación de precios en el contexto de la Unión Europea.