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Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2024-4500Publicada: 08/03/2024MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de marzo de 2024 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, estableciendo nuevos tipos de interés fijos y diferenciales máximos. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establecía límites al coste total de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y gastos. La presente resolución actualiza estos parámetros para reflejar la situación financiera actual. La actualización se realiza mediante el nuevo Anexo 1, que incluye nuevos tipos de interés y diferencias máximos aplicables. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En su apartado tercero, la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución (artículo 3, apartado 3). Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución (artículo 3, apartado 3). El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes (artículo 3, apartado 3). Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 (artículo 3, apartado 3). El Anexo 1 incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017. Los datos recogidos el 4 de marzo de 2024 muestran los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para distintos plazos medios de operación. Por ejemplo, para una vida media de 336 días, el tipo fijo anual máximo es del 3,75%, y el diferencial máximo sobre euríbor es del 110 puntos básicos (artículo 3, apartado 3). La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el oportuno ajuste (artículo 3, apartado 3). En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado (artículo 3, apartado 3). Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación (artículo 3, apartado 3). Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 (artículo 3, apartado 3). En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación (artículo 3, apartado 3). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución actualiza los tipos de interés y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales. Establece nuevos parámetros para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado, con el objetivo de garantizar la prudencia financiera. La actualización se realiza mediante el nuevo Anexo 1, que incluye datos del 4 de marzo de 2024. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferenciales**: Se publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a distintos plazos medios. ⚠️ **Método de cálculo**: Los tipos se calculan con base Actual/Actual, y en caso de usar otra base, se realizará un ajuste. 📋 **Interpolación lineal**: Para plazos no publicados, se aplicará interpolación lineal entre los tipos más cercanos. ℹ️ **Operaciones cancelables**: Las operaciones con tipo de interés fijo y menor al Euribor pueden ser cancelables y sin comisiones de cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de marzo de 2024 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2024, el principio de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía límites al coste total de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y gastos. Esta norma se comparaba con el marco estatal y europeo, que también establecía normas de prudencia financiera, aunque con diferentes parámetros. La actualización de 2024 es relevante porque refleja la evolución de la situación económica y financiera, permitiendo una gestión más adecuada del riesgo y la sostenibilidad de la deuda pública.

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