ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones complementarias para el pago al personal del sector público estatal de los atrasos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

BOE-A-2024-3736Publicada: 27/02/2024MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de febrero de 2024 establece instrucciones complementarias para el pago de atrasos derivados del incremento retributivo complementario del 0,5% vinculado al PIB, en casos de cambio de centro pagador tras reestructuraciones ministeriales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 7 de febrero de 2024 ya estableció los criterios generales para el pago de dicho incremento y sus atrasos. La presente resolución complementa dicha norma, abordando específicamente los casos en los que se ha producido un cambio de centro pagador debido a modificaciones organizativas aprobadas desde el Real Decreto 829/2023 hasta el RD 1009/2023. El objetivo es facilitar el abono de los atrasos en estos supuestos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de febrero de 2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 34 del 8 de febrero de 2024, se enmarca en el marco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en concreto en el artículo 19.Dos.2.b), que prevé el incremento retributivo complementario del 0,5% vinculado a la evolución del PIB. Esta norma se complementa con la Resolución de 7 de febrero de 2024, que estableció los criterios generales para el abono de dicho incremento y de sus atrasos. La presente resolución se enfoca en situaciones específicas, como el cambio de centro pagador tras reestructuraciones ministeriales aprobadas desde el Real Decreto 829/2023 hasta el RD 1009/2023. En concreto, la Resolución establece que los atrasos correspondientes al incremento retributivo del 0,5% se abonarán por el Departamento ministerial en el que el personal prestaba servicios hasta la reorganización ministerial, con cargo al presupuesto del Departamento en el que presta servicios tras la reestructuración. Para ello, el órgano competente del Departamento de destino deberá realizar una propuesta de pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la Habilitación del Departamento de origen. La nómina correspondiente a estos atrasos será confeccionada por la Habilitación del Departamento de origen, sin necesidad de previa petición del personal afectado. Estas instrucciones se aplican al personal funcionario, estatutario, altos cargos, directivos y personal laboral contemplado en la Resolución de 7 de febrero de 2024, que se encuentre en el supuesto de cambio de centro pagador como consecuencia de la reestructuración ministerial. La norma busca garantizar la continuidad y el cumplimiento del derecho a la remuneración, incluso en situaciones de reorganización interna, asegurando que los atrasos no se vean afectados por los cambios organizativos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 26 de febrero de 2024 establece instrucciones para el pago de atrasos derivados del incremento retributivo del 0,5% en casos de cambio de centro pagador tras reestructuraciones ministeriales. Se garantiza el abono de dichos atrasos por el Departamento de origen, con cargo al presupuesto del Departamento de destino. La norma busca asegurar el cumplimiento del derecho a la remuneración en situaciones de reorganización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a personal afectado por reestructuraciones ministeriales**: La norma se aplica al personal que haya cambiado de centro pagador tras modificaciones organizativas. ⚠️ **Cambio de centro pagador**: El pago de atrasos se realiza por el Departamento de origen, con cargo al presupuesto del Departamento de destino. 📋 **Procedimiento de pago**: El órgano competente del Departamento de destino presenta la propuesta de pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. ℹ️ **Automatización del proceso**: La nómina de atrasos se confecciona por la Habilitación del Departamento de origen sin necesidad de petición previa del personal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 34, de 8 de febrero de 2024 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de febrero de 2024 - **Materias**: Presupuestos, remuneraciones, reestructuración ministerial, atrasos salariales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución de 2024, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban el pago de incrementos salariales vinculados al PIB, pero con diferentes criterios y plazos. La normativa estatal, como la Ley 31/2022, establecía un marco general, mientras que las CCAA podían adaptarla a sus propias realidades. La importancia de esta resolución radica en que establece instrucciones complementarias para casos específicos, como el cambio de centro pagador tras reestructuraciones ministeriales, asegurando la aplicación uniforme de la normativa estatal y evitando desigualdades entre distintas administraciones.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →