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Resolución de 7 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2024-11780Publicada: 11/06/2024MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de junio de 2024 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, estableciendo nuevos tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma sustituye una anterior publicada en 2017, que establecía el marco de prudencia financiera para el endeudamiento público. La actualización se realiza para reflejar los nuevos costos de financiación del Estado a distintos plazos, con el fin de garantizar la transparencia y el control de los gastos públicos. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor a partir de su fecha de publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En su apartado tercero, la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución (artículo 3, apartado 3). Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución (artículo 3, apartado 3). El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes (artículo 3, apartado 3). Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 (artículo 3, apartado 3). El Anexo 1 incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017. Los datos recogidos el 4 de junio de 2024 muestran los tipos de interés fijos para distintas vidas medias de la operación, junto con los diferenciales aplicables. Por ejemplo, para una vida media de 336 días, el tipo fijo es del 3,80%, y los diferenciales son 106, 126 y 119 puntos básicos (artículo 3, apartado 3). La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste (artículo 3, apartado 3). En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado (artículo 3, apartado 3). Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación (artículo 3, apartado 3). Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la resolución de 4 de julio de 2017 (artículo 3, apartado 3). En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación (artículo 3, apartado 3). Esta norma establece un marco claro para el control de los costes de financiación, garantizando que las Administraciones Públicas no incurran en gastos excesivos y que los costos sean transparentes y justificados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2024 actualiza los tipos de interés y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento público. Establece un marco de control y transparencia para garantizar que los costos no excedan los límites establecidos. La norma se aplica a todas las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, con excepción de aquellas que dispongan de herramientas de valoración propias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferenciales**: Se publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a distintos plazos. ⚠️ **Control de costes**: Se establece que el coste total máximo no puede superar el coste de financiación del Estado, incrementado en el diferencial correspondiente. 📋 **Metodología de cálculo**: Se detalla el cálculo de los tipos fijos y diferenciales, incluyendo la interpolación lineal para plazos no publicados. ℹ️ **Excepciones y condiciones**: Las operaciones con tipo fijo y plazo distinto al año deben calcularse como equivalentes al tipo anual. Además, se permiten operaciones cancelables con un tipo de interés máximo de euríbor más 20 puntos básicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de junio de 2024 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2024, el marco de prudencia financiera para el endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía tipos de interés fijos y diferenciales máximos. Esta norma se actualiza para reflejar los nuevos costos de financiación del Estado, garantizando mayor transparencia y control en el gasto público. La comparativa entre el marco estatal y las normas de las CCAA muestra la necesidad de armonizar los criterios de prudencia financiera a nivel nacional, evitando asimetrías que podrían afectar la estabilidad fiscal y el cumplimiento de los compromisos de deuda.

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