Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de mayo de 2024 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, con efectos desde el 21 de mayo de 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas es la encargada de calcular y publicar estos precios. La resolución actualiza los precios máximos de venta al público, que se revisan bimestralmente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de mayo de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 21 de mayo de 2024, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución se basa en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece el sistema de determinación automática de precios máximos. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan bimestralmente y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Además, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publican en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución de 2024, se incluyen los cálculos necesarios para determinar los precios máximos. Se mencionan las cotizaciones internacionales de propano y butano, los fletes, el cambio dólar/euro y otros costes intermedios. Por ejemplo, en el bimestre 2024/2, la cotización internacional del propano fue de 527,6 $/Tm y del butano de 555,7 $/Tm, mientras que los fletes fueron de 21,2 $/Tm en marzo y 20,0 $/Tm en abril. La media del cambio dólar/euro fue de 1,087220 en marzo y de 1,072776 en abril. El precio sin impuestos teórico (PSIbt) se calcula según la metodología establecida en la Orden IET/389/2015, y se ajusta con el desajuste unitario del bimestre anterior (D b-1), que en este caso es de +2,0532 c€/kg. Este desajuste se incluye en el cálculo del precio sin impuestos (PSIb), que resulta en 108,7393 c€/kg para el bimestre 2024/2. Para la próxima revisión, el desajuste será de +0,0000 c€/kg. La resolución también establece que los precios máximos se aplicarán a partir del 21 de mayo de 2024, y que se pueden interponer recursos de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según la metodología de la Orden IET/389/2015. Los precios entraron en vigor el 21 de mayo de 2024 y pueden ser impugnados en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta**: Se establecen nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. ⚠️ **Revisión bimestral**: Los precios se revisan cada dos meses y entran en vigor a partir del tercer martes del mes de revisión. 📋 **Cálculo basado en datos internacionales**: Se utilizan cotizaciones internacionales, fletes y otros costes para determinar los precios máximos. ℹ️ **Efectos desde el 21 de mayo**: Los precios entraron en vigor el 21 de mayo de 2024 y pueden ser impugnados en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de mayo de 2024 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2024, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de determinación automática. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, sin diferencias entre comunidades autónomas, a diferencia de algunas regulaciones regionales que podían establecer precios distintos. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios máximos de forma periódica, garantizando una regulación más actualizada y transparente, lo que afecta directamente a los consumidores y a los operadores del sector en el ámbito nacional.