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Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

BOE-A-2024-9927Publicada: 17/05/2024MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Ag ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de mayo de 2024 modifica los modelos de comunicación entre intervinientes y partícipes en mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, introduciendo un nuevo modelo para intermediarios eximidos del deber de informar por el secreto profesional. 2. **CONTEXTO** La Directiva (UE) 2018/822 establece la obligación de comunicación de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Esta fue transpuesta en España mediante la Ley 10/2020 y el Real Decreto 243/2021. La presente resolución se enmarca en este marco normativo, actualizando los modelos de comunicación para garantizar su cumplimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de mayo de 2024, emitida por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la resolución de 8 de abril de 2021, introduciendo cambios en los modelos de comunicación entre intervinientes y partícipes en mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. En concreto, se aprueba un nuevo modelo de comunicación para intermediarios eximidos del deber de informar por el secreto profesional, según el apartado 4.b).1.º del artículo 45 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), y de acuerdo con la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General Tributaria (LGT). Este modelo de comunicación se establece como una obligación de información entre particulares, lo que significa que el intermediario eximido deberá remitir la comunicación a sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados, sin dirigirla a la Administración Tributaria. Además, se establece que los formularios o comunicaciones que, aunque no sigan el formato exacto del modelo, respondan a su contenido serán válidos. La resolución sustituye el anexo I de la resolución de 8 de abril de 2021, por el que se aprueban los modelos de comunicaciones, por el nuevo modelo que figura en el anexo de esta resolución. La eficacia de la resolución se produce desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se fundamenta en la transposición de la Directiva (UE) 2018/822, que busca garantizar el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, especialmente en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. La Ley 10/2020 y el Real Decreto 243/2021 han sido clave en la adaptación de esta normativa a la legislación española, introduciendo obligaciones de información entre particulares y estableciendo un marco regulatorio claro para el cumplimiento de estas obligaciones. La resolución también responde a la necesidad de clarificar la aplicación del secreto profesional en el contexto de la comunicación de información fiscal, permitiendo que los intermediarios eximidos puedan cumplir con su obligación sin violar el deber de confidencialidad. Esto refleja una armonización entre el derecho fiscal y el derecho de la confidencialidad profesional, garantizando que los interesados puedan cumplir con sus obligaciones sin comprometer la protección de la información sensible. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución modifica los modelos de comunicación de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, introduciendo un nuevo modelo para intermediarios eximidos por el secreto profesional. Se establece una obligación de información entre particulares y se garantiza la validez de formatos alternativos. La norma se aplica desde su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de modelos de comunicación**: Se actualiza el modelo de comunicación para intermediarios eximidos por el secreto profesional. ⚠️ **Obligación de información entre particulares**: El intermediario debe remitir la comunicación a sus clientes, no a la Administración. 📋 **Validez de formatos alternativos**: Los formularios que respondan al contenido del modelo serán válidos, aunque no sigan su formato exacto. ℹ️ **Eficacia desde publicación en BOE**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de mayo de 2024 - **Materias**: Fiscalidad, planificación fiscal, intercambio de información, secreto profesional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2024, los modelos de comunicación en mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en España se regulaban bajo la resolución de 2021, que ya incorporaba la Directiva (UE) 2018/822. Esta norma estatal se alineaba con el marco de la UE, que establece la obligación de transparencia en estos mecanismos. La actualización de 2024 introduce un nuevo modelo para intermediarios exentos del deber de informar por secreto profesional, reflejando una mayor precisión en la aplicación de la normativa. Este cambio importa porque mejora la coherencia entre la normativa estatal, autonómica y europea, facilitando el cumplimiento y la supervisión fiscal.

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