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Declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo Adicional.

BOE-A-2024-16128Publicada: 05/08/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** España notifica tres declaraciones relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, su Protocolo Adicional y su Segundo Protocolo Adicional, estableciendo el rol de la Fiscalía Europea como autoridad judicial y condiciones para su participación en el marco de la cooperación judicial europea. 2. **CONTEXTO** El Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal fue adoptado en 1959 y entró en vigor en 1962. España lo ratificó en 1982. Además, España es parte del Protocolo Adicional (1978) y del Segundo Protocolo Adicional (2001). En 2024, España notifica tres declaraciones sobre el rol de la Fiscalía Europea en el marco de estos instrumentos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de julio de 2024, publicada en el BOE, detalla tres declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, su Protocolo Adicional y su Segundo Protocolo Adicional. La primera declaración establece que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias según el Reglamento (UE) 2017/1939, se considerará autoridad judicial para emitir solicitudes de asistencia judicial y facilitar información o pruebas. Esta declaración se basa en el artículo 24 del Convenio modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional. Además, se indica que la Fiscalía Europea no será considerada autoridad judicial para los efectos del artículo 15 del Convenio modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional. Las solicitudes de asistencia judicial se enviarán a la oficina central de la Fiscalía Europea o a las oficinas de los Fiscales Europeos Delegados. En caso de que la Fiscalía Europea no tenga competencia en un caso concreto, remitirá la solicitud a las autoridades nacionales competentes. La segunda declaración establece que las solicitudes presentadas por los Fiscales Delegados Europeos en el territorio español serán transmitidas por el Ministerio de Justicia, específicamente por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Esta disposición se basa en el artículo 15 del Convenio modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, y en los artículos 11, 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional. La tercera declaración indica que la Fiscalía Europea podrá actuar como "autoridad competente" en equipos conjuntos de investigación que operen en territorio español, pero solo con el consentimiento previo de las autoridades judiciales españolas y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/1939 y la legislación nacional aplicable. Esta disposición se basa en el artículo 33, apartado 2, del Segundo Protocolo Adicional. Estas declaraciones tienen efecto desde el 15 de julio de 2024, fecha de su registro en la Secretaría General del Consejo de Europa. La notificación fue realizada mediante una Nota Verbal de la Representación Permanente de España ante el Consejo de Europa, fechada el 12 de julio de 2024. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** España establece el rol de la Fiscalía Europea como autoridad judicial en el marco del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal y sus Protocolos Adicionales. Las solicitudes de asistencia judicial se remiten a la Fiscalía Europea o a sus delegados, y su participación en equipos de investigación requiere el consentimiento de las autoridades judiciales españolas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España declara que la Fiscalía Europea es autoridad judicial para emitir solicitudes de asistencia judicial. ⚠️ La Fiscalía Europea no será considerada autoridad judicial para los efectos del artículo 15 del Convenio modificado. 📋 Las solicitudes de asistencia judicial se remiten a la oficina central de la Fiscalía Europea o a sus delegados. ℹ️ La participación de la Fiscalía Europea en equipos de investigación requiere consentimiento previo de las autoridades judiciales españolas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Europea - **Fuente**: Nota Verbal de la Representación Permanente de España ante el Consejo de Europa - **Tipo**: Declaración - **Fecha**: 12 de julio de 2024 (notificación), 15 de julio de 2024 (efecto) - **Materias**: Asistencia judicial, cooperación judicial, Fiscalía Europea, Convenio Europeo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fiscalía Europea, Convenio Europeo, Protocolos Adicionales, asistencia judicial, cooperación judicial, Reglamento (UE) 2017/1939 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal en 1962, los Estados miembros actuaban de forma individual y descentralizada en asuntos penales transfronterizos, sin un marco común. España, que lo ratificó en 1982, integró este marco en su sistema jurídico estatal, pero la cooperación judicial europea evolucionó con la creación de instituciones como la Fiscalía Europea. La norma actual refleja una convergencia entre el derecho estatal español y el marco europeo, marcando un avance en la coordinación judicial entre CCAA y la UE, lo cual es crucial para garantizar eficacia y uniformidad en la lucha contra la delincuencia transfronteriza.

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