Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Ad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de julio de 2024 modifica la normativa vigente sobre la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableciendo nuevos criterios de gestión, operatividad y funcionamiento de dicha sede. 2. **CONTEXTO** La Sede electrónica fue creada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, modificada posteriormente en 2021. Desde entonces, la Agencia Tributaria gestiona trámites y servicios a través de su portal electrónico. Esta nueva resolución busca adaptar y mejorar su funcionamiento, sin incrementar el gasto público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia. Esta norma establece nuevos criterios para la gestión y operatividad de la Sede electrónica asociada a la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (OVP). La Sede electrónica, accesible en la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es, permite realizar todas las actuaciones y trámites que requieran identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. La norma establece que los distintos departamentos, servicios y órganos de la Agencia Tributaria son responsables de la gestión y los servicios puestos a disposición de los ciudadanos, conforme a la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, y a la normativa de organización vigente. La Sede electrónica cumple las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La norma establece que la Sede electrónica asociada a la OVP podrá adaptarse mediante resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria, incluyendo la dirección electrónica, la denominación de los departamentos responsables, en caso de reordenaciones organizativas. Además, se establece que la aplicación de esta resolución no implicará incremento de gasto público, ya que el funcionamiento de la Sede electrónica se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en la Agencia Tributaria. La Sede electrónica asociada a la OVP estará operativa en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Para garantizar su correcta implementación, se dará publicidad entre el personal al servicio de la Agencia Tributaria a través de la intranet y los avisos al correo electrónico corporativo. La resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, los contenidos publicados en la Sede electrónica asociada a la OVP responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2024 modifica y actualiza la normativa sobre la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin incrementar el gasto público. Establece criterios de seguridad, interoperabilidad y operatividad, garantizando su funcionamiento en un plazo máximo de seis meses. La norma se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa de la Sede electrónica**: Se actualizan los criterios de gestión y operatividad de la Sede electrónica asociada a la OVP. ⚠️ **No incremento del gasto público**: El funcionamiento de la Sede electrónica se atenderá con los recursos ya existentes. 📋 **Operatividad en seis meses**: La Sede electrónica estará operativa en un plazo máximo de seis meses desde su publicación. ℹ️ **Cumplimiento de normativa vigente**: Se aplican los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en los Real Decreto 311/2022 y 4/2010. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de julio de 2024 - **Materias**: Administración electrónica, gestión digital, trámites administrativos, seguridad, interoperabilidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2024, la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) estaba regulada por la normativa de 2009, modificada en 2021, y se integraba dentro del marco estatal de gestión digital. Esta norma establecía los principios básicos para el funcionamiento de la sede electrónica y los registros electrónicos. La nueva resolución busca modernizar y adaptar este sistema a las necesidades actuales, mejorando su operatividad y eficiencia sin incrementar el gasto público. Este cambio es relevante porque refleja la evolución de los sistemas digitales en el ámbito estatal y comunitario, alineándose con estándares de transparencia y accesibilidad que también se aplican en las Comunidades Autónomas y en la Unión Europea.