Orden HAC/739/2024, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/739/2024, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/739/2024 modifica la Orden HAP/1724/2015 para adecuar la fecha de cierre de integración de las cuentas anuales en la Cuenta General del Estado al plazo legal establecido en la Ley General Presupuestaria. 2. **CONTEXTO** La Cuenta General del Estado se regula en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y su elaboración fue regulada por la Orden HAP/1724/2015. Esta norma estableció una fecha de cierre para la integración de cuentas anuales en la Cuenta General del Estado. Con la Orden HAC/739/2024, se modifica dicha fecha para alinearse con el plazo legal de rendición de cuentas previsto en la Ley 47/2003. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/739/2024, de 2 de julio, modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, con el objetivo de adecuar la fecha de cierre para la integración de las cuentas anuales en la Cuenta General del Estado al plazo legal establecido en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta fecha legal establece que las cuentas anuales deben ser remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente, en lugar del 6 de septiembre previamente establecido en la Orden HAP/1724/2015. La modificación se refleja en el artículo 6 de la Orden HAP/1724/2015, que ahora establece que las cuentas anuales a integrar en la Cuenta General del Estado serán las aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo previsto en la Ley General Presupuestaria, con fecha límite el 31 de julio. En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas, se integrarán las cuentas del citado grupo. Se incluyen también las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con opinión desfavorable o denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose en su caso en la memoria de los motivos de la no integración. En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado, hasta el 31 de julio, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna, informándose en su caso los motivos de la no integración. Además, se establece que será requisito indispensable para la integración de una entidad en la Cuenta General del Estado la remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo previsto, no solo de sus cuentas anuales, sino también de la información complementaria y de consolidación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos de coherencia interna. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023 y siguientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/739/2024 modifica la fecha de cierre para la integración de cuentas anuales en la Cuenta General del Estado, alineándose con el plazo legal de rendición de cuentas. Esta modificación busca garantizar la coherencia interna y la transparencia en la elaboración de la Cuenta General del Estado. La norma entrará en vigor a partir del ejercicio 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de fecha de cierre**: Se establece el 31 de julio como fecha límite para la integración de cuentas anuales en la Cuenta General del Estado. ⚠️ **Alineación con el plazo legal**: La fecha se ajusta al artículo 139 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. 📋 **Requisitos de coherencia interna**: Se exige la remisión de información complementaria y de consolidación. ℹ️ **Aplicabilidad**: La norma es aplicable a la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023 y siguientes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/739/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de julio de 2024 - **Materias**: Presupuesto, Cuenta General del Estado, Tribunal de Cuentas, Intervención General - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/739/2024, la fecha de cierre para la integración de las cuentas anuales en la Cuenta General del Estado estaba establecida en la Orden HAP/1724/2015, fijada en el 6 de septiembre. Esta norma estatal se alineaba con el marco jurídico de la Ley General Presupuestaria, que establecía un plazo más temprano para la rendición de cuentas. La modificación introducida por la nueva orden ajusta esta fecha al 31 de julio, alineándose con el plazo legal previsto en el artículo 139 de la Ley 47/2003. Este cambio refleja una adaptación a la normativa estatal y busca mejorar la coherencia entre las normas de la Administración Central y las de las Comunidades Autónomas, que también deben cumplir con plazos similares en el marco de la UE. La importancia radica en garantizar la transparencia y la uniformidad en la gestión financiera pública.