Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de julio de 2024 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, aplicables a suministros pendientes de ejecución a partir del 16 de julio de 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden indica que los precios se revisan cada dos meses y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La presente resolución actualiza los precios máximos de venta al público para el bimestre de julio de 2024. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de julio de 2024, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg. Estos precios se aplicarán a todos los suministros pendientes de ejecución el día 16 de julio de 2024, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. La resolución se basa en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta al público, revisados cada dos meses. Según el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Además, el artículo 6 de dicha orden establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido y dictar las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo en su modalidad envasado, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución menciona que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015 y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esta diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015. En la resolución se detallan los cálculos utilizados para determinar los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Se incluyen los datos de cotizaciones internacionales, fletes, costes de comercialización y materia prima, que se han utilizado para calcular el precio sin impuestos teórico (PSIbt) y el precio sin impuestos (PSIb). Para el bimestre de julio de 2024, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) es de +0,0000 c€/kg, mientras que el valor del desajuste para la próxima revisión bimestral de precios será de -0,4681 c€/kg. La resolución establece que los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados se aplicarán desde el día 16 de julio de 2024. Además, se indica que contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables desde el 16 de julio de 2024. Se basa en la metodología de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de revisión bimestral de precios. Los precios se calculan considerando cotizaciones internacionales, fletes y costes de comercialización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español. ⚠️ **Fecha de efectividad**: Los nuevos precios surten efecto desde el 16 de julio de 2024. 📋 **Mecanismo de cálculo**: Los precios se determinan mediante una metodología basada en cotizaciones internacionales, fletes y costes de comercialización. ℹ️ **Recursos de impugnación**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de julio de 2024, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de julio de 2024 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2024, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión automática cada dos meses. Esta norma se aplicaba a nivel estatal y era parte del marco regulatorio más general de la Unión Europea, que también establecía límites para evitar abusos de posición dominante en el mercado energético. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios máximos para el periodo de julio de 2024, reflejando las fluctuaciones del mercado y garantizando un control estatal sobre el precio final al consumidor, alineándose con el marco europeo pero adaptándose a la situación específica de España.