Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 31 de mayo de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de España comunica la confirmación de la finalización de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de Paris en relación con varios convenios fiscales, incluyendo el convenio con Armenia y otros países. 2. **CONTEXTO** España notifica formalmente al Secretario General de la OCDE, depositario del Convenio de Paris, su cumplimiento de los requisitos internos para que las disposiciones del Convenio comiencen a aplicarse. Esta notificación se realiza en cumplimiento del artículo 35.7 del Convenio. El documento incluye una lista de convenios fiscales en los que España ha concluido los trámites internos, con fechas de recepción específicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de España, emitida el 6 de junio de 2024, comunica la confirmación de la finalización de los procedimientos internos necesarios para que surtan efecto las disposiciones del Convenio Multilateral para la Prevención de la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, firmado en Paris el 24 de noviembre de 2016. Esta notificación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que establece que los tratados fiscales comienzan a tener efecto una vez que las jurisdicciones contratantes hayan concluido sus procedimientos internos. En el texto se detalla que el Reino de España confirma que ha finalizado los trámites internos para que las disposiciones del Convenio se apliquen en relación con los convenios fiscales comprendidos, incluyendo el convenio con Armenia, notificado el 31 de mayo de 2024. Además, se menciona que España ha concluido los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI del Convenio («Arbitraje») en relación con otros convenios fiscales, como los con Alemania, Andorra, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Canadá, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido y Singapur, todos notificados el 1 de junio de 2022. Estas notificaciones se incorporan en un anexo que detalla cada convenio fiscal, incluyendo el número del convenio en el listado, la otra jurisdicción contratante y la fecha de recepción. La notificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece el procedimiento para la notificación de acuerdos internacionales. La Resolución se firma por la Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez, y se emite desde Madrid, el 6 de junio de 2024. Esta notificación es un paso clave para la entrada en vigor de las disposiciones del Convenio en relación con los tratados fiscales ya firmados, permitiendo su aplicación efectiva en el marco de la cooperación internacional fiscal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución comunica que España ha finalizado los trámites internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de Paris en relación con varios convenios fiscales. Esta notificación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 35.7 del Convenio y en cumplimiento de la Ley 25/2014. La entrada en vigor de estas disposiciones refuerza la cooperación fiscal internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Confirmación de trámites internos**: España confirma que ha finalizado los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de Paris. ⚠️ **Cumplimiento de normativa**: La notificación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 35.7 del Convenio y en la Ley 25/2014. 📋 **Lista de convenios**: Se detalla una lista de convenios fiscales en los que España ha concluido los trámites internos, incluyendo el convenio con Armenia y otros países. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La notificación se emitió el 6 de junio de 2024, con fechas de recepción específicas para cada convenio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de la Secretaria General Técnica - **Tipo**: Notificación de cumplimiento de trámites internos - **Fecha**: 6 de junio de 2024 - **Materias**: Derecho internacional, derecho fiscal, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA - **Norma**: Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Convenio Multilateral de Paris de 2016, los países aplicaban normas fiscales nacionales y bilaterales, lo que generaba conflictos en la asignación de beneficios fiscales y la erosión de bases imponibles. La OCDE había establecido directrices en el marco de los tratados fiscales bilaterales, pero el Convenio de Paris introdujo un marco multilateral más coherente y coordinado, permitiendo una aplicación uniforme a nivel CCAA, estatal y UE. Esto importa porque mejora la cooperación fiscal, reduce la evasión y facilita la aplicación de normas comunes en un contexto de globalización, fortaleciendo la estabilidad fiscal en el ámbito europeo.