Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de junio de 2024 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de junio de 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco del régimen jurídico de los hidrocarburos, regulado por la Ley 34/1998 y complementada por otras normas como la Ley 24/2005. Se trata de una actualización de los precios de venta de un producto energético clave, con impacto en el sector de distribución y en los consumidores finales. La norma establece además procedimientos para la aplicación de los nuevos precios en facturaciones pendientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de junio de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplicarán a partir del 18 de junio de 2024, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 18 de junio de 2024. En cuanto a la facturación, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 18 de junio de 2024, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 18 de junio de 2024. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en la actualidad titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la potestad de dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Asimismo, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de determinación a dentes de ejecución el día 18 de junio de 2024, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Esta resolución se enmarca en el marco de la regulación de los precios de los hidrocarburos, con el objetivo de garantizar la transparencia, la equidad y la estabilidad en el mercado energético, así como la protección de los consumidores finales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de junio de 2024. Establece mecanismos para la aplicación de los nuevos precios en facturaciones pendientes y obliga a las empresas distribuidoras a aplicarlos correctamente. La norma se publica en el BOE y permite recursos de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de junio de 2024. ⚠️ **Aplicación progresiva**: Los precios se aplican a partir del 18 de junio, aunque los pedidos anteriores se ajustarán proporcionalmente. 📋 **Procedimiento de facturación**: Las facturaciones pendientes se calcularán repartiendo el consumo entre los días anteriores y posteriores a la fecha de aplicación. ℹ️ **Obligación de distribuidoras**: Las empresas distribuidoras deben adoptar medidas para aplicar correctamente los nuevos precios a sus clientes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de junio de 2024 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Distribución, Consumidores - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2024, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y el marco de la UE. Esta resolución introduce una actualización específica, marcando una evolución frente a los anteriores marcos normativos, que eran más generales. La importancia radica en que establece un nuevo régimen de precios con efectos inmediatos, afectando a distribuidores y consumidores, y reforzando el control estatal sobre el sector energético, en contraste con la regulación más descentralizada previa.