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Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2024-18471Publicada: 16/09/2024MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de septiembre de 2024 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, publicados en el Boletín Oficial del Estado. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios bimestralmente. La resolución actualiza los precios en base a datos de julio y agosto de 2024, incluyendo cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de septiembre de 2024, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg. Esta resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 17 de septiembre de 2024, aplicándose a los suministros pendientes de ejecución en esa fecha, independientemente de la fecha del pedido. La resolución se fundamenta en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de la revisión. El artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, publicándose en el Boletín Oficial del Estado. Además, el artículo 3.4 de la Orden IET/389/2015 contempla el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1»), que se utiliza para ajustar los precios máximos en cada revisión. En esta resolución, se indica que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015 y el precio máximo de venta, antes de impuestos, se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Para el cálculo de los nuevos precios máximos, se han utilizado los siguientes datos: - Cotizaciones internacionales del propano y butano en julio y agosto de 2024. - Fletes en julio y agosto de 2024. - Media del cambio dólar/euro en julio y agosto de 2024. - Costes de comercialización, materia prima y otros elementos necesarios para el cálculo del precio sin impuestos teórico (PSIbt) y el precio sin impuestos (PSIb). En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) es de -0,4681 c€/Kg, mientras que el valor del desajuste para la próxima revisión bimestral será de +0,0000 c€/Kg. La resolución establece que los precios máximos se calcularán siguiendo la metodología descrita en la Orden IET/389/2015, aplicando los datos de julio y agosto de 2024. Los precios resultantes son los siguientes: - Para el bimestre 2024/4: PSIbt = 99,4858 c€/Kg, PSIb = 99,9796 c€/Kg. - Para el bimestre 2024/5: PSIbt = 104,3099 c€/Kg, PSIb = 103,8418 c€/Kg. La resolución establece que los precios máximos se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el 17 de septiembre de 2024. Además, se indica que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según la metodología de la Orden IET/389/2015. Los precios entraron en vigor el 17 de septiembre de 2024 y pueden ser impugnados mediante recurso de alzada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta**: Se establecen nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. ⚠️ **Revisión bimestral**: Los precios se revisan cada dos meses y surten efecto a partir del tercer martes del mes de la revisión. 📋 **Cálculo basado en datos internacionales**: Los precios se calculan considerando cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. ℹ️ **Desajuste unitario**: La diferencia entre el precio teórico y el precio final se recupera en revisiones posteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de septiembre de 2024 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2024, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de precios automáticos calculados por la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían tener regulaciones complementarias o distintas, y la Unión Europea establecía marcos generales para el sector energético. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios en base a datos recientes, garantizando una regulación más precisa y adaptada a las fluctuaciones del mercado, lo que impacta en el sector energético nacional y en la competitividad de los proveedores.

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