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Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2024-18470Publicada: 16/09/2024MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de septiembre de 2024 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 17 de septiembre de 2024. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la legislación vigente, incluyendo leyes y órdenes anteriores que establecen el marco legal para la fijación de precios y tarifas. La resolución busca actualizar los precios en un contexto de fluctuaciones del mercado energético. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de septiembre de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios entrarán en vigor desde el 17 de septiembre de 2024, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 17 de septiembre de 2024. El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en referencia al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la facultad de dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. Estos valores se establecen de forma concreta o mediante un sistema de determinación y actualización automática. El artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. Estas tarifas serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizó determinados suministros. Este sistema se aplicará hasta el 17 de septiembre de 2024, momento en el cual entrarán en vigor los nuevos precios establecidos en la Resolución actual. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, el artículo quinto establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 17 de septiembre de 2024, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. El artículo sexto establece que las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 17 de septiembre de 2024. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 17 de septiembre de 2024. Estos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución y se calcularán proporcionalmente en los períodos de facturación que incluyan la fecha de entrada en vigor. Las empresas distribuidoras deben adoptar medidas para garantizar su correcta aplicación. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Los nuevos precios surten efecto desde el 17 de septiembre de 2024. 📋 **Aplicación a suministros pendientes**: Se aplican a los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a esa fecha. ℹ️ **Procedimiento de facturación**: Las facturaciones se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de septiembre de 2024 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, que aplicaban marcos tarifarios distintos. La importancia de esta norma radica en que establece un marco uniforme a nivel estatal, evitando disparidades entre CCAA y asegurando una regulación más coherente con la política energética nacional y europea, que busca garantizar la estabilidad y transparencia en el mercado energético.

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