Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TES/904/2024 establece un procedimiento específico para el nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando cambia su composición. 2. **CONTEXTO** La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado tripartito con representantes del Estado, sindicatos y empresarios. El Real Decreto 1362/2012 regula su funcionamiento, pero no establece cómo se nombran las vocalías cuando cambia la representatividad de las organizaciones. La Orden TES/904/2024 resuelve esta laguna legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TES/904/2024, de 27 de agosto de 2024, desarrolla el procedimiento para el nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, tal como se establece en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre. La norma responde a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y el correcto ejercicio del derecho a la representación institucional de dichas organizaciones. En concreto, el artículo 4 de la Orden establece que, en caso de cambio en la composición de los grupos de representación, se procederá a nombrar a las personas que cuenten con más antigüedad en el grupo de representación hasta completar el número de vocalías que correspondan a dicha organización. Si debiera escogerse entre quienes cuenten con idéntica antigüedad o entre quienes carezcan de ella, se procederá por sorteo público entre las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5. El artículo 5 detalla las formalidades del sorteo público. La fecha y el lugar del sorteo se pondrán en conocimiento de las organizaciones interesadas con, al menos, quince días de antelación. Podrá acudir al sorteo cualquier persona, previa comunicación a la Secretaría de la Comisión. El sorteo se realizará ante la persona titular de la Dirección General de Trabajo, así como ante las personas a las que corresponda la Presidencia y la Secretaría de la Comisión. El resultado del sorteo se comunicará a cada organización interesada. El artículo 6 establece que la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social resolverá en los sentidos indicados en cada caso en esta norma a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo. La Dirección General de Trabajo será el órgano encargado de efectuar y recibir las comunicaciones a las que se refiere esta orden. La disposición final primera establece que la orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149 1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. La disposición final segunda indica que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se fundamenta en los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Su objetivo es garantizar la transparencia, la igualdad y la eficacia en el nombramiento de las vocalías, asegurando que las organizaciones sindicales y empresariales puedan ejercer su derecho a la representación institucional con garantías legales claras y procedimentales definidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TES/904/2024 establece un procedimiento claro para el nombramiento de vocalías en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en caso de cambio en la representatividad. Se basa en principios de transparencia y seguridad jurídica. La norma garantiza el derecho a la representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de nombramiento**: Se establece un mecanismo específico para el nombramiento de vocalías cuando cambia la representatividad. ⚠️ **Sorteo público**: En caso de empate en antigüedad, se realiza un sorteo público con formalidades definidas. 📋 **Trámites y responsables**: La Dirección General de Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Economía Social son los responsables de la tramitación. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se dicta al amparo de la Constitución y se ajusta a los principios de buena regulación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TES/904/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de agosto de 2024 - **Materias**: Trabajo, Convenios Colectivos, Representación Sindical y Empresarial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TES/904/2024, no existía un procedimiento claro para el nombramiento de las vocalías en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando cambiaba la representatividad de las organizaciones sindicales y empresariales, tal como establecía el Real Decreto 1362/2012. Esta norma resuelve una laguna legal, garantizando la seguridad jurídica y el derecho a la representación institucional. La importancia radica en que, al establecer un marco claro, se asegura la continuidad y legitimidad del funcionamiento de la Comisión, que es un órgano tripartito clave en la negociación colectiva, tanto a nivel estatal como autonómico y europeo.