Orden SND/884/2024, de 14 de agosto, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/884/2024, de 14 de agosto, por la que se incluyen nuevas sustancias en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El Real Decreto 2829/1977 establece el marco legal para el control de sustancias psicotrópicas, y su actualización se realiza para cumplir con las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 884/2024, de 14 de agosto de 2024, modifica el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, incorporando nuevas sustancias psicoactivas que han sido incluidas en listas de control internacional. Estas sustancias son: ADB-BUTINACA (N-[1-(aminocarbonil)-2,2-dimetilpropil]-1-butil-1H-indazol-3-carboxamida), alfa-PiHP (alfa-pirrolidinoisohexanofenona, 4-metil-1-fenil-2-(pirrolidin-1-il) pentan-1-ona), y otras sustancias mencionadas en el texto. La inclusión de estas sustancias se basa en las decisiones 66/5, 66/6 y 66/7 adoptadas por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en su 66º periodo de sesiones. La sustancia ADB-BUTINACA y alfa-PiHP, junto con sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, se incluyen en la lista II del anexo 1, aplicándose las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias de dicha lista. Además, la sustancia remimazolam, junto con sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, se incluye en la lista IV del anexo 1, con la misma aplicación de medidas de control y sanciones penales. La Orden establece que las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de estas sustancias deberán adecuar su actuación a las exigencias del Real Decreto 2829/1977 y a la Orden de 14 de enero de 1981, que desarrolla dicha norma. El Real Decreto 884/2024 se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto refleja la necesidad de actualizar las listas de sustancias psicotrópicas para garantizar su fiscalización y control, respondiendo a la evolución del tráfico y consumo de nuevas sustancias psicoactivas. La inclusión de estas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 implica que su producción, distribución, prescripción y dispensación estarán sujetas a estrictas medidas de control y sanciones penales, con el objetivo de prevenir su uso ilícito y garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 884/2024 actualiza el control de sustancias psicotrópicas en España, incorporando nuevas sustancias a la lista de control. Estas sustancias están sujetas a estrictas medidas de fiscalización y sanciones penales. La norma se dicta al amparo de la Constitución y entra en vigor tras su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nuevas sustancias**: ADB-BUTINACA, alfa-PiHP y remimazolam se incluyen en listas de control. ⚠️ **Control estricto**: Estas sustancias están sujetas a medidas de fiscalización y sanciones penales. 📋 **Adaptación a normas internacionales**: Cumple con el Convenio de las Naciones Unidas de 1971. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/884/2024 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 14 de agosto de 2024 - **Materias**: Control de sustancias psicotrópicas, fiscalización, sanciones penales, drogas, legislación farmacéutica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden SND/884/2024, el control de sustancias psicotrópicas en España se regulaba mediante el Real Decreto 2829/1977, que establecía un marco legal basado en el Convenio de las Naciones Unidas de 1971. Esta norma se actualiza para adaptarse a la evolución del tráfico de drogas y el uso de nuevas sustancias, incorporando decisiones de la Comisión de Estupefacientes de la ONU. A nivel europeo, la UE también ha adoptado medidas similares para controlar sustancias psicoactivas, pero el sistema estatal español mantiene su propia lista y sanciones penales, lo cual importa para garantizar la eficacia en la lucha contra el consumo y el tráfico ilegal.