Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energéti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de agosto de 2024 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 20 de agosto de 2024. 2. **CONTEXTO** La norma surge como actualización de los precios de los gases licuados del petróleo por canalización, en cumplimiento de la legislación vigente sobre el sector energético. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 20 de agosto de 2024, aunque se aplica a suministros pendientes de ejecución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de agosto de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La Resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona que la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, había establecido el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, lo cual se complementa con esta nueva norma. La Resolución también establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de agosto de 2024, se aplicarán con los precios vigentes en la fecha de ejecución. Además, se establece que las facturaciones correspondientes a los suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 20 de agosto de 2024, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los nuevos precios. La Resolución entrará en vigor el 20 de agosto de 2024 y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 20 de agosto de 2024. Se aplica a suministros pendientes de ejecución y se regula el cálculo de facturaciones en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. Las empresas distribuidoras deben adaptarse a los nuevos precios y se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La Resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Efectos desde el 20 de agosto de 2024**: La norma entra en vigor el 20 de agosto de 2024, aunque se aplica a suministros pendientes de ejecución. 📋 **Cálculo proporcional de facturaciones**: Las facturaciones que incluyan la fecha de entrada en vigor se calcularán repartiendo el consumo total entre los días anteriores y posteriores. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de agosto de 2024 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2024, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la legislación de la UE, que establecían marcos generales para el sector energético. La nueva norma refleja una actualización más específica y adaptada a la situación actual del mercado, con un enfoque en la transparencia y la eficiencia. Es importante porque permite una mejor regulación del sector, garantizando un equilibrio entre el interés público y la viabilidad económica de los operadores, alineándose con las tendencias de liberalización y sostenibilidad en la UE.