Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECM/1359/2024, de 26 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Ciudad Vieja de Salamanca.

BOE-A-2024-25135Publicada: 03/12/2024MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECM/1359/2024, de 26 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuña ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa emite un orden ministerial que regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Ciudad Vieja de Salamanca. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal europeo y nacional sobre monedas conmemorativas. La Ley 62/2003 modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, estableciendo una nueva terminología para monedas conmemorativas y de colección. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, bajo la supervisión del Ministerio de Economía, se encarga de su acuñación. El Reglamento (UE) 651/2012 y el Reglamento (UE) 729/2014 regulan la emisión y especificaciones técnicas de estas monedas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial ECM/1359/2024, de 26 de noviembre, establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda acuñará monedas de 2 euros conmemorativas de la Ciudad Vieja de Salamanca. Estas monedas, con cara nacional diferente a la habitual, se emitirán con la periodicidad, volumen y condiciones requeridas por la normativa comunitaria. El Ministerio de Economía determinará el volumen de emisión anual, considerando los criterios europeos. El artículo 81 de la Ley 42/1994, modificado por la Ley 62/2003, define las monedas conmemorativas como aquellas destinadas a la circulación, con cara nacional diferente a la habitual, y cuyo propósito es conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Estas monedas se emitirán con la periodicidad, volumen y condiciones exigidas por la normativa comunitaria. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, sin perjuicio de sus competencias en la Ley 10/1975, se encargará de su acuñación, con las leyendas y motivos de la cara nacional, y el volumen de emisión que se establezca anualmente por orden del Ministerio de Economía. El Reglamento (UE) 651/2012 establece que las monedas conmemorativas deben cumplir con los requisitos de emisión y circulación definidos en la normativa europea. Por su parte, el Reglamento (UE) 729/2014 regula los principios comunes aplicables a los diseños de las caras nacionales de estas monedas, así como los procedimientos de información y control. Además, el artículo 4 del Reglamento (UE) 651/2012 establece que el Banco de España debe elaborar un resumen mensual del movimiento de moneda metálica, incluyendo la puesta en circulación, la retirada y el depósito. Este resumen se elabora el primer día hábil de cada mes, y el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante, según el valor facial de la moneda puesta en circulación menos el valor facial de la moneda retirada. El artículo 5 del Reglamento (UE) 729/2014 establece que el Banco de España debe hacer figurar en sus balances la situación de la moneda metálica recibida en depósito para su posterior puesta en circulación. Asimismo, el Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información solicitada, y los resúmenes mensuales y los ingresos y cargos resultantes se reflejarán en la cuenta trimestral que el Banco debe rendir a dicha Dirección General, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1975. El artículo 7 del orden ministerial establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la orden. La disposición final única indica que la orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial regula la emisión y acuñación de monedas conmemorativas de 2 euros de Salamanca. Se establecen los criterios de emisión, supervisión y control de la moneda metálica, así como la relación con el Tesoro y el Banco de España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: Se acuñarán monedas de 2 euros conmemorativas de la Ciudad Vieja de Salamanca. ⚠️ **Normativa europea**: La emisión se ajusta a los reglamentos comunitarios sobre monedas conmemorativas. 📋 **Responsabilidades institucionales**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Banco de España tienen roles definidos en la gestión y control de la moneda. ℹ️ **Control financiero**: El Banco de España debe elaborar resúmenes mensuales y gestionar la cuenta corriente del Tesoro. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial ECM/1359/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de noviembre de 2024 - **Materias**: Moneda, emisión, acuñación, conmemorativas, control financiero - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ECM/1359/2024, la emisión de monedas conmemorativas en España estaba regulada por la Ley 42/1994, modificada por la Ley 62/2003, que estableció un marco jurídico nacional alineado con las normas europeas como el Reglamento (UE) 651/2012 y 729/2014. Estas normas establecían los criterios técnicos y de emisión para monedas conmemorativas, que las Comunidades Autónomas no podían superar. La Orden actual refleja una coordinación más estrecha entre el Estado y las CCAA, al permitir la emisión de monedas conmemorativas con características distintas, como la cara nacional, dentro del marco europeo, lo que refuerza la identidad nacional y la cooperación entre niveles de gobierno.

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