Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de noviembre de 2024 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 19 de noviembre de 2024. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios. La revisión bimestral de los precios máximos se realiza con periodicidad bimestral, con efectos a partir del tercer martes del mes de revisión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de noviembre de 2024, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplicarán a todos los suministros pendientes de ejecución el día 19 de noviembre de 2024, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. La resolución se fundamenta en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan bimestralmente y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Además, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». En el artículo 3.4 de la Orden IET/389/2015 se establece que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de dicha orden y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esta diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015. En la presente resolución, se detallan los cálculos realizados para determinar los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Se incluyen los datos de cotizaciones internacionales, fletes, tipo de cambio y otros factores relevantes para el cálculo. Para el bimestre 2024/6, el precio sin impuestos teórico (PSIbt) es de 108,3428 c€/kg, y el precio sin impuestos (PSIb) es también de 108,3428 c€/kg. Además, se indica que el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) es de +0,0000 c€/kg, y el valor del desajuste para la próxima revisión bimestral de precios será también de +0,0000 c€/kg. La resolución establece que los precios se calcularon teniendo en cuenta las cotizaciones internacionales de propano y butano, los fletes de septiembre y octubre, y las medias del tipo de cambio dólar/euro durante esos meses. La resolución surte efectos desde el día 19 de noviembre de 2024. Contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 19 de noviembre de 2024. Estos precios se calculan según la metodología de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de revisión bimestral. Los precios se publican en el Boletín Oficial del Estado y pueden ser impugnados mediante recurso de alzada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación**: Los precios se aplican a suministros pendientes de ejecución el 19 de noviembre de 2024. ⚠️ **Revisión bimestral**: Los precios se revisan cada dos meses y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. 📋 **Cálculo**: Se basan en cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. ℹ️ **Desajuste**: La diferencia entre el precio teórico y el precio final se recupera en futuras revisiones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de noviembre de 2024, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de noviembre de 2024 - **Materias**: Energía, precios, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de determinación automática de precios con revisión bimestral. Esta norma se enmarca en el marco estatal, mientras que las Comunidades Autónomas pueden tener regulaciones propias, aunque sujeto a la normativa nacional. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios máximos, afectando a los operadores del sector y a los consumidores, y refleja la intervención estatal en el control de precios energéticos, con implicaciones en la competitividad y el acceso al mercado.