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Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2024-23949Publicada: 18/11/2024MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de noviembre de 2024 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 19 de noviembre de 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en materia de tarifas y precios de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar dichos precios. La norma también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y cómo se calculan las facturaciones en períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor de la resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de noviembre de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 19 de noviembre de 2024. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se basa en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se establece que los precios de venta se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 19 de noviembre de 2024, según lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1998. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 19 de noviembre de 2024, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 19 de noviembre de 2024. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 19 de noviembre de 2024. Estos precios se aplican a todos los consumidores finales y distribuidores, con un sistema de cálculo proporcional para suministros pendientes de ejecución. La norma se publica en el BOE y permite interponer recursos de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 19 de noviembre de 2024. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los precios se aplican a los suministros que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a partir de esa fecha. 📋 **Cálculo proporcional de facturación**: Las facturaciones en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor de la resolución se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de noviembre de 2024 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que establecían marcos generales para la fijación de tarifas energéticas. La presente norma introduce un nuevo marco más específico y actualizado, reflejando la evolución del sector energético y la necesidad de adaptar los precios a la situación del mercado. Importa porque afecta directamente a los consumidores y a las empresas del sector, modificando la forma en que se aplican los precios y cómo se calculan las facturaciones, lo que puede tener implicaciones económicas y regulatorias significativas.

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