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Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

BOE-A-2024-23947Publicada: 18/11/2024MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de noviembre de 2024 establece el procedimiento para compensar los beneficios fiscales en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas afectadas por los daños causados por la DANA en 2024. 2. **CONTEXTO** La DANA causó daños en varios municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El Real Decreto-ley 6/2024 exime ciertas cuotas fiscales, pero se modificó con el Real Decreto-ley 7/2024. Esta resolución regula el proceso de compensación de esos beneficios fiscales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de noviembre de 2024, emitida por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, establece el procedimiento para compensar los beneficios fiscales en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) afectadas por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El procedimiento se divide en varios apartados. En el primero, se establece que la compensación se realizará mediante la presentación de una solicitud por parte de los ayuntamientos afectados. Esta solicitud debe incluir una relación de los contribuyentes que hayan sido beneficiarios de la exención o reducción fiscal, certificada por el titular de la intervención. La relación debe indicar la situación de cobro: no cobrado, cobrado y devuelto, o cobrado-pendiente de devolución. Además, la información debe remitirse en soporte informático, en formato de hoja de cálculo, a la dirección de correo electrónico [email protected]. En el segundo apartado, se requiere la presentación de un informe que justifique el reconocimiento del beneficio fiscal concedido, detallando los medios utilizados para verificar la concurrencia de las circunstancias acreditativas. En el tercero, se establece la cuantificación de la compensación a percibir por cada ayuntamiento. Una vez realizadas las comprobaciones necesarias y efectuados los requerimientos para subsanar solicitudes incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente ordenará el pago de la cuantía de la compensación que proceda o adoptará una resolución denegando total o parcialmente el pago solicitado. Las cantidades compensadas que correspondan a cuotas declaradas exentas, cobradas y pendientes de devolución, tendrán la condición de ingresos afectados y deberán destinarse exclusivamente a la devolución efectiva de las cuotas satisfechas o, en su caso, la entidad local quedará obligada a su reintegro. En el cuarto apartado, se establecen los efectos de la resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Para cualquier consulta o aclaración sobre el procedimiento, los interesados pueden dirigirse al buzón de correo electrónico [email protected]. La resolución se basa en el Real Decreto-ley 6/2024, que exime ciertas cuotas del IBI y concede una reducción en el IAE, y en su modificación por el Real Decreto-ley 7/2024. La exención del IBI se concede cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas. La reducción en el IAE se concede a las industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios citados, hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un procedimiento detallado para compensar los beneficios fiscales en el IBI y el IAE afectados por la DANA. Los ayuntamientos deben presentar solicitudes con información certificada y remitida electrónicamente. La compensación se realizará tras comprobaciones y, en caso de no cumplir los requisitos, se puede denegar parcial o totalmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de compensación**: Los ayuntamientos deben presentar solicitudes con información certificada y remitida electrónicamente. ⚠️ **Requisitos para la exención y reducción**: Se requiere acreditación de daños y realojamiento o cierre temporal de la actividad. 📋 **Formato y remisión**: La información debe ser remitida en formato de hoja de cálculo a la dirección [email protected]. ℹ️ **Efectos y vigencia**: La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de noviembre de 2024 - **Materias**: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), daños causados por la DANA, compensación fiscal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban la compensación fiscal por daños causados por fenómenos climáticos, pero no estaban específicamente adaptadas a la DANA. La normativa europea, en cambio, no establecía mecanismos concretos para este tipo de situaciones. La importancia de esta resolución radica en que establece un procedimiento claro y uniforme para compensar los beneficios fiscales en el IBI y el IAE, garantizando una respuesta eficiente y equitativa a los municipios afectados, alineándose con las modificaciones recientes en el marco legal estatal.

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