Orden HAC/1187/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/1187/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la composición de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/1187/2024 modifica la composición de los órganos colegiados de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, adaptándolos a la nueva organización ministerial establecida por el Real Decreto 829/2023. 2. **CONTEXTO** La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es un órgano de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, regulado por el artículo 328 de la Ley 9/2017. Su composición fue regulada en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001. La reestructuración ministerial del Real Decreto 829/2023 requiere una adaptación de los órganos colegiados de la Junta Consultiva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/1187/2024 establece una nueva composición de los órganos colegiados de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, con el objetivo de adaptarlos a la nueva organización ministerial. La norma se fundamenta en el artículo 328 de la Ley 9/2017, que establece que la Junta Consultiva es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal. La composición de los órganos colegiados se regula en el artículo 328.2 de la Ley 9/2017, que establece que la Junta Consultiva está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un número variable de Vocales. La Orden HAC/1187/2024 modifica esta composición, estableciendo que la Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios, así como el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, deben integrarse con nuevos miembros. En concreto, la Orden establece que la Comisión Permanente estará integrada por: - Un Presidente designado por el Ministerio de Hacienda. - Un Vicepresidente designado por el Ministerio de Hacienda. - Dos representantes del Ministerio de Hacienda designados por la Presidencia del Pleno. - Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística designado por la Presidencia del referido Instituto. - Dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcción designados por la Presidencia de la Comisión a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor representación en dicho sector. - La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos. De las citadas vocalías se designará, en los mismos términos en que se designa al titular, un suplente o persona que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. La Orden HAC/1187/2024 derogatoria única deroga las siguientes normas: - La Orden HAP/1406/2012, de 15 de junio, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. - Cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango relativas a la composición definida en la presente orden en lo que se opongan a la misma. La norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a una mayor eficiencia, no se han encontrado otras alternativas regulatorias que permitan alcanzar el mismo objetivo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/1187/2024 modifica la composición de los órganos colegiados de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para adaptarlos a la nueva organización ministerial. La norma se fundamenta en el marco legal vigente y se ajusta a los principios de buena regulación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición de órganos colegiados**: Se actualiza la estructura de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para adaptarse a la nueva organización ministerial. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones anteriores que se oponen a la nueva normativa. 📋 **Adaptación a la reestructuración ministerial**: La norma responde a los cambios introducidos por el Real Decreto 829/2023. ℹ️ **Principios de buena regulación**: La norma se ajusta a los principios de necesidad, eficacia y transparencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/1187/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de octubre de 2024 - **Materias**: Contratación pública, órganos colegiados, reestructuración ministerial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/1187/2024, la composición de los órganos colegiados de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se regulaba bajo el Real Decreto 1098/2001, que establecía una estructura basada en la organización ministerial vigente en ese momento. Con la reforma ministerial introducida por el Real Decreto 829/2023, se hizo necesario adaptar dicha composición para reflejar la nueva distribución de competencias. Esta modificación importa porque garantiza que la Junta Consultiva siga siendo un órgano eficaz y representativo, alineado con la estructura actual del Estado, lo que afecta directamente a la regulación y consulta en materia de contratación pública estatal.