Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3442-2018, en relación con el artículo 18.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, por posible vulneración del artículo 18.1 de la CE.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una cuestión de inconstitucionalidad admitida por el Tribunal Constitucional. Un juzgado de Barcelona plantea dudas sobre si el artículo 18.4 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (de 2015) vulnera el derecho a la intimidad establecido en la Constitución Española. El Tribunal Constitucional acepta examinar esta cuestión. **¿A quién afecta?** Afecta a las partes del procedimiento original que estaba en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona. Estas partes tienen derecho a participar en el proceso constitucional para defender sus posiciones sobre si la norma cuestionada es constitucional o no. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el Tribunal Constitucional asume directamente el conocimiento de esta cuestión y fija un plazo de quince días desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado para que las partes se presenten ante el Tribunal si desean participar en el procedimiento constitucional.
💬 Contexto ciudadano
La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 sustituyó el anterior régimen de 2000, regulando procedimientos no contenciosos donde se tramita información sensible. Su artículo 18.4 ha generado dudas sobre compatibilidad con el derecho a la intimidad constitucional. A nivel comparativo, el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos española imponen salvaguardas más restrictivas, mientras que otras comunidades aplican idéntica normativa estatal. Aunque fue aprobada por ambas cámaras, el Tribunal Constitucional examina ahora su conformidad constitucional. Para el ciudadano es relevante porque afecta procedimientos cotidianos sobre sucesiones, matrimonios y filiación, donde datos íntimos se tramitan ante órganos judiciales sin litigio, por lo que una declaración de inconstitucionalidad obligaría a reformular estos trámites.