ResoluciónNacionalvigente

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 2 de octubre de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

BOE-A-2024-20908Publicada: 14/10/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de España comunica su intención de aplicar plazos reducidos para la entrada en vigor de ciertos convenios fiscales multilaterales, según el Convenio de París de 2016. 2. **CONTEXTO** España notifica al Secretario General de la OCDE su intención de aplicar plazos más breves para la entrada en vigor de algunos convenios fiscales. Esta notificación se realiza en cumplimiento del artículo 35.1.b) del Convenio de París. Además, confirma la finalización de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con varios tratados fiscales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de España, publicada el 7 de octubre de 2024, corresponde a la notificación realizada por el Reino de España al Secretario General de la OCDE, depositario del Convenio Multilateral para la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, firmado en París el 24 de noviembre de 2016. La notificación se realiza en virtud del artículo 35.1.b) del Convenio, con la finalidad de comunicar la intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a ciertos convenios fiscales, específicamente al convenio con Alemania, aplicando un plazo de dos meses naturales. En el mismo documento, España confirma la finalización de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios fiscales: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Canadá, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido y Singapur. Estos convenios han sido notificados con fecha de recepción el 1 de junio de 2022, lo que indica que España ha completado los trámites internos necesarios para que las disposiciones del Convenio, especialmente la Parte VI ("Arbitraje"), surtan efecto en dichos tratados fiscales. La notificación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, y se incorpora al documento que contiene todas las notificaciones por las que España confirma la finalización de los procedimientos internos en relación con los convenios fiscales mencionados. Este documento puede consultarse en el anexo adjunto a la Resolución. La Resolución también menciona que se cumple con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que regula la notificación y publicación de acuerdos internacionales firmados por España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución comunica la intención de España de aplicar plazos reducidos para la entrada en vigor de algunos convenios fiscales y confirma la finalización de los trámites internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio de París en relación con varios tratados. La notificación se realiza conforme a las disposiciones del Convenio y a la normativa nacional vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España notifica su intención de aplicar plazos reducidos para la entrada en vigor de algunos convenios fiscales. ⚠️ La notificación se realiza en virtud del artículo 35.1.b) del Convenio de París. 📋 Confirma la finalización de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con varios tratados fiscales. ℹ️ La notificación se incorpora al documento que contiene todas las notificaciones de España sobre los convenios fiscales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de la Secretaria General Técnica - **Tipo**: Notificación de aplicación de plazos reducidos y confirmación de trámites internos - **Fecha**: 7 de octubre de 2024 - **Materias**: Derecho internacional fiscal, Convenios fiscales multilaterales, Tratados internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio de París, plazos de entrada en vigor, trámites internos, arbitraje fiscal, OCDE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Convenio Multilateral de París de 2016, los tratados fiscales internacionales se regulaban principalmente a través de acuerdos bilaterales entre Estados, con marcos jurídicos estatales y, en algunos casos, normativas de la Unión Europea. Este convenio introduce un marco multilateral más coherente y eficiente para prevenir la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios, permitiendo una aplicación más uniforme y rápida de las medidas fiscales. Su importancia radica en su capacidad para mejorar la cooperación fiscal transnacional y reducir la evasión fiscal, superando las limitaciones de los sistemas estatales y regionales anteriores.

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