Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de enero de 2025 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg. y inferior a 20 kg., aplicables a suministros pendientes de ejecución a partir del 21 de enero de 2025. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se basa en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de aplicar este sistema y publicar los resultados en el Boletín Oficial del Estado. La resolución actualiza los precios máximos con base en cálculos realizados siguiendo la metodología establecida en dicha orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de enero de 2025, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg. y inferior a 20 kg. Esta resolución se aplica a todos los suministros pendientes de ejecución el día 21 de enero de 2025, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución se basa en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral, produciendo efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Además, en el artículo 6 de dicha orden se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo en su modalidad envasado, publicándose en el Boletín Oficial del Estado. En el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015 se establece que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de dicha orden y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esta diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada orden. En la resolución de 2025, se detalla que el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) es de +0,0000 c€/kg, y el valor del desajuste para la próxima revisión bimestral de precios será también de +0,0000 c€/kg. Los cálculos se basan en cotizaciones internacionales, fletes, costes de comercialización y otros factores económicos. La resolución establece que los precios máximos de venta se aplicarán a partir del 21 de enero de 2025, y que contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 21 de enero de 2025. Se basa en la metodología de la Orden IET/389/2015 y permite la interposición de recursos de alzada. Los cálculos se realizan con base en datos económicos actualizados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español. ⚠️ **Fecha de efectividad**: Los precios entraron en vigor el 21 de enero de 2025. 📋 **Metodología de cálculo**: Se basa en la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de revisión bimestral. ℹ️ **Recursos de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un mes de publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de enero de 2025 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercio, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios máximos, gases licuados del petróleo, envasado, Dirección General de Política Energética y Minas, Orden IET/389/2015, desajuste unitario, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2025, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema automático de fijación de precios. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían tener regulaciones propias, aunque en muchos casos se alineaban con el marco estatal. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios máximos con base en una metodología específica, afectando a los suministros pendientes de ejecución, lo que influye en el mercado energético nacional y en la regulación de precios en el contexto de la Unión Europea, donde también existen normas comunes sobre precios y competencia.