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Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2025-878Publicada: 20/01/2025MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de enero de 2025 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de enero de 2025. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La norma también se enmarca en una orden anterior de 1998 que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de enero de 2025, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de enero de 2025. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona que la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía había establecido el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, lo cual se mantiene vigente. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la resolución establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 21 de enero de 2025, se ejecutarán con los precios vigentes en la fecha de ejecución. Además, se establece que las facturaciones correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, que incluyan la fecha del 21 de enero de 2025, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones o órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los nuevos precios. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 21 de enero de 2025. Asimismo, se establece que contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de enero de 2025. Se aplica a suministros pendientes de ejecución y se establecen normas para la facturación proporcional en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de enero de 2025. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a las cero horas del 21 de enero de 2025 se ejecutarán con los precios vigentes en la fecha de ejecución. 📋 **Facturación proporcional**: Las facturaciones que incluyan la fecha del 21 de enero de 2025 se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha. ℹ️ **Procedimiento de impugnación**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes desde la publicación de la resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de enero de 2025 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2025, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la orden de 1998, que establecían un sistema de precios máximos automáticos. Esta resolución introduce un nuevo marco comparativo con respecto a las normas anteriores, al establecer precios actualizados que reflejan la evolución del mercado y la situación económica. La importancia de esta norma radica en su impacto en el sector energético, afectando a consumidores, empresas y la regulación estatal dentro del marco de la UE, lo que exige una adaptación de los modelos de regulación y tarificación.

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