ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2025-443Publicada: 10/01/2025MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de enero de 2025 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establecía un marco para el control del coste total de las operaciones de endeudamiento, limitando su valor al coste de financiación del Estado. La presente resolución actualiza este marco con nuevos datos de coste de financiación del Estado, publicados mensualmente, para garantizar su vigencia y actualización continua. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En concreto, se modifica el Anexo 1 para incluir nuevos tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado, vigentes a partir del 7 de enero de 2025. La Resolución de 2017, en su apartado tercero, establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3. Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del Anexo 2. El resto de las Administraciones emplearán los tipos fijos o los diferenciales máximos publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El nuevo Anexo 1 incluye datos de tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado para diferentes plazos medios de operaciones. Por ejemplo, para una vida media de 336 meses, el tipo fijo máximo es del 3,69%, mientras que para 360 meses es del 3,75%. La base utilizada para el cálculo es la Actual/Actual, y en caso de utilizarse una base distinta, se deberá realizar un ajuste. En operaciones a tipo fijo con plazos de devengo distintos al año, el tipo fijo máximo se calculará como el equivalente al tipo anual para el periodo considerado. Para plazos no publicados en la tabla, se aplicará interpolación lineal entre los dos tipos más cercanos. Además, se permite aplicar los diferenciales máximos del Anexo 3 de la Resolución de 2017. En operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo variable, si el coste total máximo es menor que el euríbor de referencia, se podrá formalizar a un tipo igual o menor al euríbor más 20 puntos básicos. Estas operaciones deberán ser cancelables en cualquier momento y no incluir comisiones de cancelación. El nuevo Anexo 1 se publica en cumplimiento de la obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado, garantizando que las Administraciones públicas tengan datos actualizados para cumplir con el principio de prudencia financiera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución actualiza el Anexo 1 con nuevos datos de coste de financiación del Estado. Estos datos son vigentes hasta que se publiquen nuevos. Las Administraciones deben aplicarlos para cumplir con el principio de prudencia financiera. La actualización garantiza la vigencia y actualización continua del marco regulatorio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del Anexo 1**: Se incluyen nuevos tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado. ⚠️ **Vigencia de los datos**: Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos. 📋 **Metodología de cálculo**: Se utiliza la base Actual/Actual, con ajuste en caso de usar otra base. ℹ️ **Interpolación lineal**: Para plazos no publicados, se aplicará interpolación entre los tipos más cercanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de enero de 2025 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prudencia financiera, endeudamiento, coste de financiación, tipos de interés, Anexo 1, Resolución 2017 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2025, el marco de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se basaba en datos de coste de financiación del Estado publicados en 2017, lo que limitaba su actualización. Esta norma establecía un límite al coste total de las operaciones de endeudamiento y derivados, comparando con el coste estatal. La actualización de 2025 introduce nuevos tipos de interés fijos y diferenciales, reflejando la evolución de los costes financieros, lo cual es crucial para garantizar la sostenibilidad fiscal y la transparencia en la gestión de deuda a nivel subestatal y autonómico.

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