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Corrección de errores de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

BOE-A-2025-302Publicada: 07/01/2025COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación adm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige un error en el texto de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, específicamente en el artículo 109, que se refiere a la modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. 2. **CONTEXTO** La Ley 6/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de enero de 2025, fue corregida posteriormente mediante una Resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 19 de diciembre de 2024. Esta corrección se produce por error en el texto original del artículo 109, que se corrige para adecuarlo a la normativa vigente y a las exigencias de transparencia ambiental. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución corrige el artículo 109 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, que se refería a la modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. El texto corregido establece que el artículo 7 de la Ley 6/2014 queda redactado de la siguiente manera: > “Artículo 7. Acceso a la información sobre instalaciones de la Comunitat Valenciana. Registro Ambiental de Instalaciones. > 1. El contenido de las autorizaciones ambientales integradas y las licencias ambientales será público, con las únicas excepciones relativas a la protección de datos y confidencialidad. > 2. El órgano con competencias para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada será el competente para la inscripción, gestión y mantenimiento del Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana. > Los ayuntamientos habilitarán un espacio en su página web donde se de publicidad a los instrumentos de intervención ambiental de su competencia, con actualización, revisión y/o modificación de las licencias y altas y bajas. > 3. Será objeto de inscripción en el registro la siguiente información: > a) Instalaciones y autorizaciones ambientales integradas otorgadas (con el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, o normas que los sustituyan) o, en su caso, actualización, revisión y/o modificación de la autorización, altas y bajas causadas en el registro. > b) Las principales emisiones y los focos generadores de las mismas. > c) Los informes de inspección medioambiental de las visitas ‘in situ’ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por parte de la instalación, así como las actuaciones en relación con cualquier ulterior actuación que fuera necesaria. > d) El número de identificación medioambiental (Nima) generado en el procedimiento correspondiente previo a cualquier autorización ambiental. > 4. La inscripción, así como las modificaciones y actualizaciones de los asientos que proceda efectuar se realizaron de oficio. La inscripción será objeto de cancelación cuando concurra cualquier causa de extinción del correspondiente instrumento de intervención ambiental, declarada por resolución firme en vía administrativa o resolución judicial firme. > 5. Los titulares de las instalaciones con autorización ambiental integrada notificarán al órgano Sustantivo ambiental, al menos una vez al año los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, y en todo caso la información incluida en la autorización concedida respecto a los valores límite de emisión. > 6. La información regulada en este artículo será pública de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. > 7. Se habilitarán las herramientas precisas para la interoperabilidad del Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con otros registros ambientales autonómicos, en particular en materia de residuos, emisiones a la atmósfera, compuestos orgánicos volátiles, e instalaciones sujetas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con la finalidad de reducir cargas y evitar a los operadores económicos la remisión de información que ya obre en poder de la Administración.” Este texto establece que el acceso a la información ambiental es público, salvo excepciones de protección de datos, y que los ayuntamientos deben facilitar la publicación de los instrumentos de intervención ambiental en sus páginas web. Además, se detalla la información que debe inscribirse en el Registro Ambiental de Instalaciones, incluyendo emisiones, informes de inspección y datos de identificación. También se establece que la información será pública conforme a la Ley 27/2006, y se promueve la interoperabilidad entre registros ambientales autonómicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige un error en la Ley 6/2024, de simplificación administrativa, para adecuar el artículo 109 a la normativa vigente. Establece que la información ambiental será pública y que los ayuntamientos deben facilitar su acceso. La corrección busca mejorar la transparencia y la eficiencia en la gestión ambiental. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige el artículo 109 de la Ley 6/2024 para adecuarlo a la normativa vigente. ⚠️ **Transparencia ambiental**: La información sobre instalaciones y emisiones será pública, salvo excepciones. 📋 **Interoperabilidad**: Se promueve la conexión entre registros ambientales autonómicos. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: La información debe publicarse conforme a la Ley 27/2006. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunitat Valenciana - **Fuente**: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de diciembre de 2024 - **Materias**: Derecho ambiental, transparencia, gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección, la Ley 6/2024, de simplificación administrativa, contenía un error en su artículo 109, que afectaba la modificación de la Ley 6/2014 en la Comunitat Valenciana. Este error, corregido posteriormente mediante una Resolución, era relevante porque alteraba la aplicación de la normativa ambiental en la región, afectando el acceso a la información sobre instalaciones. La corrección es importante para garantizar la coherencia con la normativa estatal y la transparencia ambiental, asegurando que las CCAA cumplan con los marcos legales vigentes.

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