Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 1/2024 deroga la Circular 1/2022 de la CNMV, que regulaba la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, debido a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114 (MICA), que establece una normativa europea uniforme sobre estos activos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/2021 otorgó a la CNMV competencias para regular la publicidad de criptoactivos, en ausencia de un marco regulatorio europeo. La Circular 1/2022 estableció un marco nacional en ese ámbito. Posteriormente, el Reglamento (UE) 2023/1114 (MICA) introdujo una regulación europea uniforme sobre criptoactivos, incluyendo normas sobre publicidad. La entrada en vigor de MICA ha hecho innecesaria la normativa nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 1/2024, emitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), deroga la Circular 1/2022, que establecía un marco regulatorio sobre la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión. Esta decisión se fundamenta en la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114 (MICA), que establece una normativa europea uniforme sobre criptoactivos, incluyendo normas sobre publicidad. El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo de 2021, otorgó a la CNMV competencias para regular la publicidad de criptoactivos, en virtud del artículo 240 bis del Real Decreto Legislativo 4/2015, que fue reformado por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, convirtiéndose en el artículo 247. Este artículo permitió a la CNMV desarrollar una normativa mediante Circular, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control aplicables a la publicidad de criptoactivos. La Circular 1/2022 fue dictada en un contexto en el que no existía una regulación europea adecuada sobre criptoactivos, lo que generaba riesgos para los inversores. Sin embargo, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114 (MICA), se estableció una normativa uniforme a nivel europeo que abarca la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos, incluyendo normas específicas sobre publicidad. Este reglamento establece un marco de transparencia, protección de inversores, innovación y competencia. El Reglamento (UE) 2023/1114 no permite a los Estados miembros legislar sobre la materia, ya que no otorga margen discrecional ni remisión a normas nacionales. Por ello, la normativa nacional sobre publicidad de criptoactivos ya no es compatible con el marco europeo. En consecuencia, la CNMV, en uso de las facultades conferidas por el artículo 247 de la Ley 6/2023, decide derogar la Circular 1/2022, ya que su contenido no se ajusta a la normativa europea vigente. La Circular 1/2024 contiene un único artículo, que deroga la Circular 1/2022, y una disposición final única que establece su entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 1/2024 deroga la normativa anterior sobre publicidad de criptoactivos, en virtud de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114 (MICA), que establece una normativa europea uniforme. La normativa nacional ya no es compatible con el marco regulatorio europeo vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Circular 1/2022**: La normativa anterior sobre publicidad de criptoactivos se abroga por la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114. ⚠️ **Normativa europea uniforme**: El MICA establece un marco regulatorio común para todos los Estados miembros, sin margen discrecional para normas nacionales. 📋 **Entrada en vigor**: La Circular 1/2024 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. ℹ️ **Competencias de la CNMV**: La CNMV sigue siendo competente en materia de control de publicidad, pero bajo el marco europeo establecido por el MICA. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Circular 1/2024, de 17 de diciembre - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 17 de diciembre de 2024 - **Materias**: Mercados financieros, criptoactivos, publicidad, protección de inversores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: CNMV, criptoactivos, publicidad, MICA, derogación, normativa europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1114 (MICA), la regulación sobre la publicidad de criptoactivos en España estaba basada en la Circular 1/2022 de la CNMV, que establecía un marco nacional en ausencia de una normativa europea. Esta norma fue derogada por la Circular 1/2024, que refleja la aplicación del MICA, un marco regulatorio uniforme de la UE. La importancia de esta comparativa radica en que la normativa estatal fue sustituida por una regulación europea, lo que implica una mayor armonización y coherencia en el tratamiento de los criptoactivos a nivel de la Unión Europea.