Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre

BOE-A-2024-26485Publicada: 19/12/2024MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/17 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/1433/2024 modifica la Orden HAC/172/2021, aprueba el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad y establece las normas para su presentación. 2. **CONTEXTO** La Orden HAC/172/2021 establecía la estructura del censo de obligados tributarios y el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Esta nueva orden introduce modificaciones necesarias debido a cambios legislativos y situaciones coyunturales, como la guerra en Ucrania. La presente norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 11 de diciembre de 2024. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre de 2024, modifica la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero de 2021, y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre de 2014, con el objetivo de actualizar el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como su forma y procedimiento de presentación. Estas modificaciones responden a cambios legislativos y situaciones coyunturales, como la introducción de una nueva exención en el artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, aprobada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Esta exención entró en vigor el 1 de julio de 2022 y se refiere a ciertos supuestos de producción e incorporación de energía eléctrica. Además, la guerra en Ucrania ha provocado modificaciones en el tipo impositivo del artículo 99, apartado 1, de la Ley 38/1992, que se aplicó desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024. La Orden HAC/1433/2024 modifica el modelo 560 para que permita informar del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 99 de la Ley 38/1992, en lo que respecta a los hechos imponibles objeto de autoliquidación. Asimismo, se modifican los artículos 1, 4 y 5 de la Orden HAC/172/2021, con el fin de adaptar el modelo 560 a las nuevas exigencias. El modelo 560 se estructura en varias secciones, entre ellas, la identificación del obligado, el resumen de los datos declarados, la declaración de operaciones con contribuyentes y la información sobre el importe total satisfecho. En la sección de identificación del obligado, se deben consignar el nombre, la dirección y el NIF del obligado. En la sección de resumen de los datos declarados, se debe indicar el número total de perceptores y el importe total de pagos declarados. En la sección de declaración de operaciones con contribuyentes, se debe consignar el NIF, el nombre o razón social del perceptor, así como los importes satisfechos en los trimestres 1T, 2T, 3T y 4T, expresados en euros con dos decimales. Además, se debe indicar el importe total satisfecho a lo largo del período impositivo. En la sección de información adicional, se deben consignar las cuatro cifras del año de producción e incorporación al sistema de la energía eléctrica al que corresponden los importes declarados, así como el número de declaración. Estas modificaciones buscan garantizar una mayor transparencia, precisión y cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los obligados. La Orden HAC/1433/2024 se fundamenta en el artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Estas normas establecen las obligaciones de autoliquidación y de información que deben cumplir los obligados tributarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/1433/2024 actualiza el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Las modificaciones responden a cambios legislativos y coyunturales, como la nueva exención y el cambio de tipo impositivo. El modelo se estructura para facilitar la declaración de datos precisos y el cumplimiento de obligaciones tributarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al modelo 560**: Se actualiza para reflejar nuevas exenciones y cambios en el tipo impositivo. ⚠️ **Cambio de tipo impositivo**: Aplicable desde septiembre de 2022 hasta junio de 2024. 📋 **Estructura del modelo**: Incluye identificación del obligado, resumen de datos, declaración de operaciones y cálculo de importes. ℹ️ **Cumplimiento de obligaciones**: La presentación del modelo 560 es obligatoria para cumplir con la Ley 38/1992 y su reglamento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de diciembre de 2024 - **Materias**: Impuesto Especial sobre la Electricidad, autoliquidación, modelos tributarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Impuesto Especial sobre la Electricidad, modelo 560, autoliquidación, exenciones, tipo impositivo, obligados tributarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/1433/2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad estaba regulado por la Orden HAC/172/2021 y la Orden HAP/2328/2014, que establecían la estructura del censo de obligados tributarios y el modelo 560 de autoliquidación. Estas normas estaban vigentes a nivel estatal, mientras que en el ámbito de las Comunidades Autónomas existían regulaciones propias que, en algunos casos, podían no estar alineadas con la normativa nacional. La importancia de esta modificación radica en su alineación con cambios legislativos, como la nueva exención introducida por la Ley 31/2022, y en la adaptación a situaciones coyunturales, como la guerra en Ucrania, garantizando una aplicación uniforme y actualizada del impuesto a nivel nacional.

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